Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 13 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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y mantener actualizado el registro de certificaciones y constancias, requeridas, atendidas y denegadas se presenta la Propuesta para la nomenclatura de vía y de la numeración municipal. Que, del contenido del Informe Nº 025-215-SGPUCGDU/MC, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro la cual refiere que, luego de realizar el análisis correspondiente a las campañas realizadas por esta Subgerencia en cuanto a numeración en arreglo a las Ordenanzas 081-2003-C/MC, Ordenanza 188-2006-C/ MC y Ordenanza Nº 310-2010-C/MC, el personal a cargo de la Numeración Municipal y Nomenclatura de Vías, señala según Informe Nº 1319-2015-JAM-SGPUC-GDU/ MC, se ha identificado que sobre el 50% de vías locales se han programado la respectiva numeración municipal a cada predio integrados en las diferentes Urbanizaciones, Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Asociaciones de Vivienda y Otros; sin embargo estaría pendiente el otro 50% de las vías que corresponden a las nuevas Habilitaciones Urbanas aprobadas, Asociaciones de Vivienda en las Zonales 07, 08, y 14, esta última en espera de aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral del Sector de Chacra Cerro alto y Chacra Cerro bajo, asimismo la titulación de los predios comprendidos en los Asentamientos Humanos y Pueblos Jóvenes ubicados en las laderas de la cadena de cerros que abarca nuestra jurisdicción tales como son partes altas de las zonales 02, 03, 04, 05 y 12. Que, sin embargo, es de observarse que en la actualidad se encuentra en vigencia el T.U.P.A. Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Nº442/MC del 03 de julio del 2015, motivo por el cual se requiere que se precise que para el fiel cumplimiento en lo dispuesto de esta propuesta, se requiere la modificación del número de orden de 3.1.1.14 procedimiento denominado certificado de numeración. Los requisitos del numeral 3 del Anexo Nº 1; esta incorporación de texto y/o modificación no contraviene lo señalado en el numeral 5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, puesto que el texto implica la precisión de términos y documentos que acreditan la regularización de la edificación. Que, al respecto, con Informe Nº 140-2016-GAJ/ MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos considera que es facultad de Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la Propuesta de Ordenanza de Nomenclatura Vial y de Numeración Municipal, de conformidad con el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, asimismo, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la NORMAS MUNICIPALES establece: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo". Que, igualmente, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, referido a las ORDENANZAS establece: "(...) son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Que, por tanto, de la revisión de la Propuesta de Ordenanza de Nomenclatura Vial se advierte que, la citada propuesta se encuadra conforme a las disposiciones establecidas por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 28607, el numeral 3.4, del artículo 79º de la Ley Nº 27972, del artículo 12º y 14º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Publica y del artículo segundo de la Ordenanza Nº 1274 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en consecuencia, la Gerencia de Asuntos Jurídicos recomienda, se eleve el proyecto de Ordenanza adjunto al Informe Nº 047-2016-GDU/MC, al Concejo Municipal. Que, por los fundamentos expuestos, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de Conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de Comas, OPINA, que es procedente la aprobación de la Propuesta de Ordenanza de Nomenclatura Vial y Numeración Municipal, por lo que debe elevarse al

Concejo Municipal para su deliberación en Sesión de Concejo. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO QUE REGULA Y PROMUEVE LA IMPLEMENTACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA VIAL Y DE LA NUMERACIÓN MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR el Tratamiento Administrativo que regula y promueve la Implementación y Clasificación de la Nomenclatura Vial y de la Numeración Municipal en el distrito de Comas, el cual consta de Siete (07) Artículos y Ocho (08) Disposiciones Transitorias y Finales, que forman parte integrante del presente dispositivo legal Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Órgano correspondiente, la publicación del íntegro de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas.gob. pe), conforme se encuentra establecido en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DEROGAR las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza y del Reglamento aprobado a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás órganos competentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1355126-1

Ordenanza que aprueba el régimen de gradualidad de multas administrativas en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 466/MC Comas, 4 de marzo del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: El Dictamen Nº 06-2016-CAFPP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad de Comas, respecto a la propuesta del Proyecto de Ordenanza Ordenanza sobre un Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133­2013­EF, otorga a los Gobiernos Locales la facultad discrecional de sancionar, aplicar gradualmente las sanciones , en la forma y condiciones que este establezca, agregando que para tal efecto también se encuentra facultado para fijar los parámetros o criterios

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