Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 13 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone a través del Informe del visto, la ampliación del primer vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2016; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo del primer vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales del 2016, puesto que se encuentra facultado el Alcalde por la Ordenanza Nº 034-MDMM; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento del pago de las obligaciones de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Municipalidad de Magdalena del Mar y una manera efectiva de hacerlo es a través del otorgamiento de beneficios; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2016 el plazo de vencimiento de la primera cuota para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pey en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1355407-1

en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC"; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece en su artículo 26º que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica. Por su parte el artículo 28º del mismo cuerpo legal establece que son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modificatorias las siguientes: a. Aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC); Que, mediante el Acta de fecha 11 de enero de 2016, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), bajo la presidencia del Señor Alcalde, Ingeniero, Adolfo Israel Mattos Piaggio y con el Quórum reglamentario de los señores integrantes del CODISEC, se aprobó el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Martín de Porres 2016; Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala, que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene las siguientes funciones: (...) e) Presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal (...); En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2016 DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana para el año 2016 del Distrito de San Martín de Porres, presentado por la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO, esta disposición municipal a las instancias administrativas que correspondan para los fines de su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1355390-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana para el año 2016 del distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA Nº 401-MDSMP San Martín de Porres, 4 de marzo de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, reconoce que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, en concordancia con el artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 13º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933 modificada por Ley Nº 30055 señala que "Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos

Aprueban Reglamento para la convocatoria a cabildo abierto en el distrito
ORDENANZA Nº 402-MDSMP San Martín de Porres, 4 de marzo de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTíN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de marzo de 2016, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el Dictamen Nº 003-2016-CPySCMDSMP, de la Comisión de Participación y Seguridad Ciudadana, respecto al Reglamento para la convocatoria y realización del Cabildo Abierto en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, conforme a lo establecido

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