Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de marzo de 2016 /

El Peruano

el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73º numeral 5, inciso 5.1, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades en materia de participación municipal, tienen competencias para "promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local", de igual manera el inciso 5.3, señala "organizar el registro de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción"; Que, el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo municipal provincial o distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto". Que, mediante el Memorándum Nº 297-2015-GPC/ MDSMP, de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe 838-2015-SGGV/GPC/MDSMP, de la Subgerencia de Gestión Vecinal, el Informe Nº 0312016-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza del Reglamento de Convocatoria a Cabildo Abierto en el Distrito de San Martín de Porres, se aprecia que el proyecto de ordenanza se encuentra dentro del ordenamiento legal vigente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, Inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos", y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA A CABILDO ABIERTO EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la convocatoria y realización del Cabildo Abierto en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el cual consta de IV Capítulos y 12 artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Ciudadana el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática y Desarrollo de la Tecnologías de la Información, la publicación en el portal de la Institución, y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1355394-1

de fecha 29 de febrero de 2016, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Ing. Ronald Ibáñez Barreda, contando con el voto UNÁNIME de sus miembros, aprueba la "Autorización de Viaje al Exterior del País al Señor Alcalde Ing. Ronald Pablo Ibáñez Barreda y del Señor Regidor Edson Francisco Cárdenas Cusirramos", para que en representación de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, concurran a la Municipalidad de Medellin y a la Empresa Seguridad Urbana ESU de la Ciudad de Medellin Colombia y puedan intercambiar conceptos de seguridad urbana; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional, concordante con lo que establece la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley Nº 30372 ­ Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece en su Artículo 10º, la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, señalando que la excepción a dicha regla, en los gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo de Concejo Municipal, y que en todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de febrero de 2016, ingresó al Orden del Día la Autorización de Viaje al Exterior del País, del Señor Alcalde Ing. Ronald Pablo Ibáñez Barreda y del Señor Regidor Edson Francisco Cárdenas Cusirramos, solicitando la autorización para viajar a Medellín Colombia del 16 al 20 de marzo de 2016, expresando el señor Alcalde Ing. Ronald Pablo Ibañez Barreda y el señor Regidor Edson Francisco Cardenas Cusirramos que el presente viaje por temas de seguridad urbana no irrogara gasto alguno a la Municipalidad, lo que se puso a consideración del Concejo Municipal, propuesta que fuera aprobada UNÁNIMEMENTE; Que, estando a los considerandos expuestos, en aplicación del marco normativo señalado, en uso de las facultades conferidas, y estando a lo acordado por UNANIMIDAD, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 29 de febrero de 2016; ACUERDA:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO
Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2016-MDJLBYR J.L. Bustamante y Rivero, 29 de febrero de 2016 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero; POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, en Sesión Ordinaria

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero Ing. RONALD PABLO IBÁÑEZ BARREDA, y del Sr. Regidor EDSON FRANCISCO CÁRDENAS CUSIRRAMOS, a la ciudad de Medellín ­ Colombia del 16 al 20 de marzo de 2016; viaje por temas de seguridad urbana que no irrogarán gasto alguno a la Municipalidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General, a través de la Unidad de Imagen Institucional la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del mismo en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RONALD IBAÑEZ BARREDA Alcalde 1354986-1

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