Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de marzo de 2016 /

El Peruano

objetivos que correspondan , así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas pertinentes. Que, en atención a la referida facultad de graduar las sanciones, corresponde emitir las normas que permitan graduar algunas de las sanciones consistente en multa, relativa a infracciones establecidas en los artículos 173º "Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse , actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria", Artículo 176º "infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones", Artículo 177º "Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma" y Artículo 178º "Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias" Que, resulta necesario incentivar a los contribuyentes del distrito a que regularicen voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones formales, por lo que, es de necesidad aprobar el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias en el distrito de Comas, a fin de cumplir con el citado objetivo Que, según el Informe Nº 24­2016­GR/MC, la Gerencia de Rentas promueve la creación del Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias en el distrito de Comas, señala que el régimen tiene como objeto establecer una gradualidad en la aplicación de la Multas tributarias a todo aquel contribuyente que ha incumplido obligaciones de carácter tributario en las diferentes etapas de su cobranza y regular la competencia de los órganos responsables en el procedimiento. Que, el criterio aplicado para la gradualidad de la sanción es: a) la subsanación.- Es la regularización de la obligación tributaria formal o sustancial incumplida por parte del deudor tributario, en la forma y momento previsto en el anexo respectivo, la cual puede ser voluntaria o inducida. b) Pago de la multa.- Es la cancelación del integro de la multa, rebajada según el porcentaje que se indica en el anexo más los intereses generados hasta el día de su cancelación, estos serán determinados sobre el monto de la multa rebajada. c) Pago de la deuda.- Es la cancelación del integro de la deuda pendiente establecida por el infractor o por la administración, más los intereses generados hasta el día de la cancelación. Los tramos para la aplicación de la rebaja: - Subsanación Voluntaria en acto de Registro: Si se subsana la infracción con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. Las notificaciones o requerimientos surten efecto a partir del día hábil siguiente al de su recepción de conformidad con lo señalado en el artículo 106º del Código Tributario. - Subsanación inducida en la Etapa de Fiscalización: Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento en un procedimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo según lo dispuesto en el artículo 75º del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes que surta efecto la notificación de la Resolución de Determinación o de la Resolución de Multa. - Subsanación inducida en acto de cobranza: Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de Multa vinculada a la Orden de Pago o Resolución de Determinación, antes de su remisión a Ejecutoria Coactiva, y siempre que no interponga recurso de reclamación. - Subsanación inducida en acto de reclamación: Si se hubiera reclamado la Resolución de Multa, el deudor tributario subsana la infracción antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146º del Código Tributario para apelar la resolución. - Subsanación inducida con anterioridad al inicio de cobranza coactiva: Si se cumple con subsanar la infracción antes de los 7 días hábiles siguiente de realizada la notificación de la resolución de Cobranza Coactiva y cancela la deuda tributaria de la Orden de Pago o Resolución de Determinación vinculada a la Resolución de Multa. - Tratándose de tributos retenidos o percibidos, el presente régimen será de aplicación siempre que

cancele el tributo omitido o la Resolución de Multa el que corresponda. Que, con Informe Nº 114-2016-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, establece que del contenido del Informe Nº 089-2016-SGROC-GR/MC, emitido por la Subgerencia de Orientación al Contribuyente la cual refiere que, con la publicación, de fecha 04 de agosto de 2004, en el Diario Oficial "El Peruano" la Ordenanza Nº127-C/MC se aprobó el Régimen General de Infracciones y Sanciones Tributarias, siendo creada en base a lo establecido en el Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, el cual se encuentra hoy derogado. Que, sin embargo, es de observarse que en la actualidad se encuentra en vigencia el T.U.O. del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº133-2013-EF, motivo por el cual se requiere de una nueva ordenanza que se encuentre acorde a la norma antes citada, la cual constituya una herramienta útil en la aplicación de las mutas tributarias en el distrito de Comas. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos considera que es facultad de Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias en el distrito de Comas, de conformidad con el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la NORMAS MUNICIPALES establece: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo". Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, referido a las ORDENANZAS establece: "(...) son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Que, de la revisión del proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias en el distrito de Comas, se advierte que, el citado proyecto se encuadra conforme a las disposiciones establecidas por el TUO del Código tributario aprobado por el D.S. Nº 133-2013-EF. En consecuencia, la Gerencia de Asuntos Jurídicos recomienda, se eleve el proyecto de Ordenanza adjunto al Informe Nº 024-2016-GR/MC, al Concejo Municipal. Que, por los fundamentos expuestos en el presente informe, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de Comas, OPINA, que es procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias en el distrito de Comas, por lo que debe elevarse al Concejo Municipal para su deliberación en Sesión de Concejo. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE COMAS. Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias en el distrito de Comas, el cual consta de Dos (02) Títulos, Doce (12) Artículos y Siete (07) Disposiciones Transitorias y Finales y el Cuadro de Infracciones Subsanables y Sancionadas con Multa, que forman parte integrante del presente dispositivo legal. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Órgano correspondiente, la publicación del íntegro de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas.gob. pe), conforme se encuentra establecido en el artículo

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