Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de marzo de 2016 /

El Peruano

29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29029, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, respecto a la constitución de la Mancomunidad Municipal, el inciso 5.1) del Artículo 5º de la acotada Ley establece que la voluntad de constituir una MANCOMUNIDAD Municipal y su estatuto se aprueba mediante ordenanza de las respectivas municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29341 "Ley que modifica la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y dicta otras disposiciones" establece que las mancomunidades municipales existentes adecuarán su constitución y estatutos mediante ordenanzas municipales de las municipalidades que la integran; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 478-2010-PCM-SD, publicada el 31 de Julio de 2011, se reconoce a la Mancomunidad Municipal Lima Este, integrada por las municipalidades distritales de San Luis, Cieneguilla, El Agustino, La Molina y San Borja, en la Provincia de Lima, en el Departamento de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, publicado el 10 de abril del 2010, que establece Capítulo III, Artículo 13º sobre la Adhesión, solicitarán las municipalidades a las mancomunidades la Adhesión, cumpliendo los requisitos de ley; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: "ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADHESION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA A LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA ESTE" Artículo 1º.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la Adhesión de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica a la "Mancomunidad Municipal Lima Este", de la Provincia de Lima, en el Departamento de Lima. La Mancomunidad Municipal Lima Este tiene por objeto: a) Fomentar la prestación eficiente del servicio de seguridad ciudadana. b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Formulación e implementación de políticas de gestión ambiental. d) Promover el desarrollo económico local. e) Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local. Artículo 2º.- APROBAR el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Lima Este", ratificando el contenido, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- DELEGAR las competencias y funciones a la "Mancomunidad Municipal Lima Este ", las que se detallan a continuación: Funciones específicas exclusivas. Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal.

b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. c) Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno, respecto a los programas y proyectos que beneficien a la Mancomunidad Municipal. d) Planificar, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo. Funciones específicas compartidas: a) Mejorar la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos. b) Promover la participación ciudadana. c) Unir esfuerzos e iniciativas para promover el desarrollo integral de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la publicación de la misma en el Portal Institucional de esta Municipalidad y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas para su difusión. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1355040-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Aprueban prórroga del primer plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016-DA-MDMM Magdalena del Mar, 29 de febrero de 2016 APRUEBA PRORROGA DEL PRIMER PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2016 El Alcalde del distrito de Magdalena del Mar VISTOS: El Informe Nº 027-2016-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 122-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 034-MDMM, estableció en su artículo segundo las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2016, siendo el primer vencimiento el día 29 de febrero de 2016;

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