Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 13 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
SANCION

580785
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACION (1) Y/O PAGO(2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en la Tabla II) SUBSANACION INDUCIDA SUBSANACION En Etapa En Etapa En En VOLUN- de Fiscade Recla- Cobranza TARIA lización Cobranza mación Coactiva

INFRACCION

DESCRIPCION DE LA INFRACCION

Tributo Tributo Omitido no y no Pagado percibido

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION

Artículo 178º

4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Presentando las declaraciones rectificatorias y declarar cifras o datos reales a fin de determinar correctamente la obligación tributaria. Pagando dentro de los 50% del plazos establecidos tributo no los tributos retenidos o pagado percibidos.

No incluir en las declaraciones o declarar cifras o datos falsos u omitir Numeral 1 circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria. No pagar dentro de los plazos Numeral 4 establecidos los tributos retenidos o percibidos. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de Numeral 5 pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. No entregar a la Administración Numeral 6 Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención.

50% del tributo omitido

15% de la UIT

Pagando en la forma o condiciones establecidas por la Municipalidad de Comas

90%

90%

85%

85%

80%

50% del monto no entregado

Entregando a la Municipalidad de Comas el monto retenido por embargo en forma de retención.

1355127-1

Prorrogan vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y la Primera y Segunda Cuota del Arbitrio Municipal 2016 en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 467/MC Comas, 4 de marzo del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: El Dictamen Nº 07-2016-CAFPP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad de Comas, respecto a la propuesta del Proyecto de Ordenanza para prorrogar hasta el 31 de Marzo de 2016 el Vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y la Primera y Segunda Cuota del Arbitrio Municipal 2016; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 33-2016-GR/MC, de la Gerencia de Rentas remite el informe Nº 448-2016-SGRGR/MC, mediante el cual el Subgerente de Recaudación emite el Proyecto de Ordenanza para Prorrogar hasta el 31 de Marzo de 2016 el Vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y la Primera y Segunda Cuota del Arbitrio Municipal 2016. Que, asimismo por Informe Nº 448-2016-SGR-GR/ MC, la Subgerencia de Recaudación informa; que a fin de incentivar el pago puntual, la Cultura del Buen Pagador y teniendo en cuenta que recién se empezó a distribuir las carpetas Tributarias 2016, entre los días 6 y 7 del mes de febrero, resulta de imperiosa necesidad prorrogar el vencimiento del 1er trimestre del impuesto predial y 1er y 2do periodo del Arbitrio Municipal. Que, del contenido de la Ordenanza Nº 458-MDC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de Diciembre del 2015, se aprobó el Régimen Tributario de

los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad para el Ejercicio 2016; Que, mediante el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004, se establecen los plazos para la cancelación del Impuesto Predial al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; Que, asimismo el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Informe Nº 141-2016-GAJ/MC de fecha 02 de Marzo del 2016, la Gerencia de Asuntos Jurídicos considera que es facultad del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que Prórroga la fecha de Vencimiento del Cronograma de Pago del I. P. y Arbitrio 2016, de conformidad con el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la NORMAS MUNICIPALES establece: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo". Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, referido a las ORDENANZAS establece: "(...) son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Que, por los fundamentos expuestos, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de Conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de Comas, OPINA, que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza para Prorrogar los Plazos de Vencimiento del Pago del 1er Trimestre del Impuesto Predial y de los meses de enero y febrero de los Arbitrios

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