Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. ORDENANZA QUE ESTABLECE LA COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Artículo 1º.- Crear a partir de la fecha la Comisión Ambiental Municipal ­ CAM del Distrito de Supe, como órgano de coordinación y concertación del Concejo Municipal, encargado de delinear la política y gestión ambiental en el ámbito distrital para el ejercicio de sus funciones, el mismo que promoverá el dialogo y el acuerdo entre todos los actores locales del Distrito. Artículo 2º.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Supe tendrá las siguientes funciones: a) Ser la instancia de concertación de la política y sistema ambiental local en coordinación con los actores locales y Comisión Ambiental Provincial, para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b) Gestionar la implementación participativa del Sistema Local de Gestión Ambiental producto de las reuniones multisectorial y aprobadas por la Comisión Ambiental Municipal, en lo concerniente a la jurisdicción del distrito. c) Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo), la Agenda Ambiental Local (de corto plazo) y la Política Ambiental Local que serán aprobadas por el gobierno local. d) Impulsar, en forma efectiva, diversos mecanismos de apoyo, participación y trabajo coordinado con la sociedad civil a favor de la Gestión Ambiental Local. e) Elaborar propuestas, velar por su aplicación, evaluación y mejora continua de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f) Lograr compromisos concretos de las instituciones y sectores integrantes en base a una visión compartida del desarrollo sostenible local. g) Facilitar la concertación y el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. h) Representar a las necesidades e intereses del Distrito de Supe en la gestión ambiental provincial y regional. i) Plantear las propuestas del Distrito en la gestión ambiental provincial y regional. j) Gestionar el financiamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental del Distrito de Supe. Artículo 3º.- La Comisión Ambiental Municipal Distrital de Supe ­ CAM estará constituida y, por un periodo de dos (02) años, por los siguientes representantes:
Sr. Teodoro Román Landa Sr. Luis Sánchez Jáuregui Alcalde del CC.PP. El Porvenir Presidente del CC.PP San Nicolás Srta. Jesica Gonzales Vásquez Representante de la ladrillera "Pedro" Ing. Walter Sánchez Castro Representante del Hospital de Supe Sr. Carlos Mejía Iriarte Coordinador Distrital de Seguridad Ciudadana Sr. Edgar Salomé Capcha Representante de la ETM "Jesús de Nazaret" Sr. Erick Dávila Arquinio Representante de la ETM "María Magdalena" Sr. Robert Díaz Ruiz Representante de SEMAPA Barranca Presidente Vicepresidente Secretaria Fiscal Tesorero Vocal Vocal Vocal

ámbito provincial, regional y nacional, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245. Artículo 6º.- Facultar a la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Supe ­ CAM, la elaboración del Reglamento interno en un plazo no mayor de 90 (noventa) días después de publicada la presente ordenanza; y, su Plan de Actividades en un plazo no mayor de 30 (treinta) días de instalada la Comisión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIÁN DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIO Alcalde 1354972-1

Ordenanza que regula el comercio en la vía pública dentro del cercado del Distrito de Supe, provincia de Barranca, Lima
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2016-SO-CM-MDS Supe, 27 de enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 002 del Concejo de la Municipalidad Distrital de Supe de fecha 27 de enero de 2016; el Informe Nº 018-2016-DGASP-MDS de fecha 26 de enero de 2016, remitido por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y el Informe Nº 016-2016OAJ/RCG-MDS de fecha 27 de enero de 2016, remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de nuestra Carta Fundamental, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Siendo su competencia entre otros, numeral 6) Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y 8) Desarrollar actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; las que tienen rango de ley de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 46º de la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que "Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones

Artículo 4º.- La CAM, para su mejor funcionamiento contará con una directiva como eje y motor de esta comisión, la cual presentará en asamblea todos los pedidos y facultades que quisiere efectuar ante cualquier órgano de gobierno. Además la incorporación de miembros, a la Comisión Ambiental del Distrito de Supe ­ CAM, queda abierta para las instituciones u organizaciones interesadas en la Gestión Ambiental. Artículo 5º.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Supe, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas y órganos de base representativos de la sociedad civil, en el diseño de los Instrumentos de Gestión Ambiental Distrital, deberán guardar estricta concordancia con los aprobados para el

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