Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
El Peruano / Domingo 13 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
580783
15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza y del Reglamento aprobado a la Gerencia de Rentas y demás órganos competentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde
INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACION (1) Y/O PAGO(2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en la Tabla II) SUBSANACION INDUCIDA SUBSANACION En Etapa En Etapa En En VOLUN- de Fiscade Recla- Cobranza TARIA lización Cobranza mación Coactiva
SANCION INFRACCION DESCRIPCION DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION
Tributo Tributo Omitido no y no Pagado percibido
Artículo 173º
1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMIISTRACION TRIBUTARIA
Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o Numeral 2 datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.
25% de la UIT
Proporcionando o comunicando la información conforme a la realidad, según lo previsto en normas que correspondan.
99%
99%
98%
97%
97%
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la 25% de la Numeral 5 inscripción, cambio de domicilio UIT o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones Numeral 6 informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la 50% de la deuda tributaria dentro de los plazos UIT establecidos.
Proporcionando o comunicando la información omitida, según lo previsto en norma correspondiente.
99%
98%
98%
97%
97%
15% de la UIT
Presentando una nueva comunicación, declaración informativa o documento, en la que se añada el número de registro del contribuyente que se presenten ante la Municipalidad de Comas.
100%
100%
100%
100%
100%
Artículo 176º
Numeral 1
Presentando declaración Jurada omitida.
99%
99%
98%
97%
97%
No presentar otras declaraciones o 15% de la Numeral 2 comunicaciones dentro de los plazos UIT establecidos Presentar las declaraciones que 25% de la Numeral 3 contengan la determinación de la UIT deuda tributaria en forma incompleta
Presentar declaración Jurada o comunicación omitida. Presentando la declaración jurada rectificatoria correspondiente en la que se consigne la información omitida. Presentando la declaración Jurada o comunicación nuevamente para añadir la información omitida Pagando la multa rebajada
99%
98%
98%
96%
96%
98%
98%
96%
96%
92%
Presentar otras declaraciones o 15% de la Numeral 4 comunicaciones en forma incompleta UIT o no conformes con la realidad. Presentar más de una declaración 15% de la Numeral 5 rectificatoria relativa al mismo tributo UIT y período tributario. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. 15% de la UIT
98%
98%
95%
95%
95%
99%
97%
97%
95%
95%
Numeral 6
Pagando la multa rebajada
99%
99%
99%
99%
99%