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580832 NORMAS LEGALES Lunes 14 de marzo de 2016 / El Peruano de la oferta de adquisición, el Sujeto Activo, es decir la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones; por consiguiente, el valor a aprobar es aquel emitido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, conforme al artículo 28° del Decreto Legislativo en mención, en el caso de los Gobiernos Locales, corresponde aprobar la ejecución de Expropiación y el Valor de Tasación, mediante Acuerdo de Concejo, el cual debe contener la información establecida en dicho artículo. Que, al respecto, el Informe Técnico Legal N° 015-2016-MML-GPIP-SGCPP-AL, estipula lo siguiente: “3.4 Por tanto, habiéndose verifi cado que se ha cumplido con adjuntar los documentos que corresponde, el contenido que debe contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos fi nancieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, somos de la opinión que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe la ejecución de Expropiación y el Valor de Tasación del inmueble afectado”; por consiguiente, de acuerdo con lo establecido mediante el Informe Técnico Legal anteriormente citado, corresponde iniciar el proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, respecto del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, el mismo que, al igual que su valor, se detalla a continuación: Cuadro 1: Inmueble afectado sujeto al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y propiedad Común N° Antece- dente Registral (Partida Matriz del predio) y Expediente ICL Independiza- ción /Partida Registral Porcen- taje de Áreas Comunes (según Título Archiva- do) Propietarios / Sujetos Pasivos Ubicación del Predio 1 P02074169 Exp. N° 302/ ICL-LAM- SAC P02246281 25.99 % MARIA HAYDEE CORREA REYES DE CERNA y FELIPE EWERHT CERNA RODRIGUEZ Jr. Coronel Ruperto Delfín N° 276 y Jr. Loa N° 532 – 536, Sección 1 (Mz 13 Lt 1) AA.HH. Dos de Mayo. P02246282 22.10 % ROLANDO CORREA REYES y MARIA ES- THER CANO PARRE- ÑO (Actualmente se efectuó la transferencia del inmueble y se encuentra liberado) 1 Jr. Coronel Ruper- to Delfín N° 276 y Jr. Loa N°532 – 536, Sección 2 (Mz 13 Lt 1) AA.HH. Dos de Mayo. P02246283 29.90 % EMILDA REYES RODRIGUEZ Jr. Coronel Ruperto Delfín N° 276 y Jr. Loa N°532 – 536, Sección 3 (Mz 13 Lt 1) AA.HH. Dos de Mayo. P02246284 22.31 % EMILDA REYES RODRIGUEZ (Actualmente se efectuó la transferencia del inmueble y se encuentra liberado)2 Jr. Coronel Ruperto Delfín N° 276 y Jr. Loa N°532 – 536, Sección 4 (Mz 13 Lt 1) AA.HH. Dos de Mayo. Nº Partida Registral Independizada y Expediente ICL Sujetos Pasivos Ubicación de Inmueble a Expropiar Valor de la Tasación 1 P02246281 MARIA HAYDEE CORREA REYES DE CERNA y FELIPE EWERHT CERNA RODRIGUEZ Jr. Coronel Ruperto Delfín N° 276 y Jr. Loa N° 532 – 536, Sección 1 (Mz 13 Lt 1) AA.HH. Dos de Mayo. S/ 62,397.45 Según Informe Técnico de 22.12.2015 2 P02246283 EMILDA REYES RODRIGUEZ Jr. Coronel Ruperto Delfín N° 276 y Jr. Loa N°532 – 536, Sección 3 (Mz 13 Lt 1) AA.HH. Dos de Mayo. S/ 61,719.30 Según Informe Técnico de 22.12.2015 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, el Acuerdo de Concejo que aprueba la ejecución de la expropiación deberá contener: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identifi car a la entidad pública benefi ciaria de la Expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda, los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles; c) Aprobación del valor de Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. Es estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación. Que, a su vez, en el Informe Técnico Legal N° 015-2016-MML-GPIP-SGCPP-AL se señala que, se ha cumplido con efectuar la identifi cación del Sujeto Activo y de los Sujetos Pasivos de la expropiación, así como la identifi cación precisa del inmueble a ser expropiado, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo. Que, además, en el Informe Técnico Legal N° 016-2016-MML-GPIP-SGCPP-AL, se estipula que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, se cumple con incluir, para su aprobación, los Valores de la Tasación, y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto aprobado. Que, el numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que previamente a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para fi nanciar el pago del Valor de la Tasación. Que, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni habrá erogación dineraria alguna por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectuar el pago del Valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, y por lo tanto, no corresponde acreditar que cuenta con los recursos necesarios para fi nanciar dicho pago en su presupuesto institucional aprobado. Que, en virtud de lo manifestado anteriormente, se concluye que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe la ejecución de Expropiación y el Valor de tasación del inmueble afectado. Que, mediante Memorando N° 138-2016-MML-GPIP, del 19 de febrero de 2016, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada le comunica a la Gerencia de Asuntos Jurídicos que: “Solicito a su despacho se sirva emitir opinión legal respectiva, para lo cual remito el Informe Técnico Legal N° 015-2016-MML-GPIP-SGCPP-AL, que cuenta con la conformidad de esta Gerencia, así como el Expediente N° 302/ICL-LAMSAC, el que contiene la documentación técnica y legal necesaria para que su despacho emita su pronunciamiento. Asimismo, agradeceré que, una vez emitida su opinión, se sirva remitir, a la brevedad, el Expediente N°