Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 14 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580827

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009 y mediante Resolución Administrativa SBS Nº 625-2015 de fecha 31 de agosto de 2015; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. la apertura de tres (03) agencias según se detalla en el Anexo que acompaña a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas (e) Anexo a la Resolución SBS Nº 1174 -2016
Nº Distrito Provincia 1 Huaraz Huaraz Piura Talara Departamento Dirección

2 Castilla 3 Máncora

Urb. Villón Alto, Zona II y IV B, Manzana Ancash 158, Lote 19 Piura Av. Cayetano Heredia Nº 215 Piura Av. Grau Nº 501, Manzana 56, Lote 12

1355032-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Dirección Regional de Salud Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 042-2016-CR-GRH APROBAR EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HUÁNUCO Huanuco, 25 de febrero del 2016 EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha 03 de febrero del año dos mil dieciséis, el Dictamen Nº 03-2016-GRHCO-CR/CPPPAT-AL presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, para aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA ­ de la Dirección Regional de Salud Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos DEL GOBIERNO

Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el Consejo Regional de Huánuco tiene atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que la Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, en esta medida, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que cada entidad señala sus procedimientos administrativos y sus respetivos requisitos y costos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el que para el caso de los gobiernos regionales se aprueba por norma de la más alta autoridad regional, siendo además que la misma ley ha previsto su actualización cada dos (2) años; Que, los Textos únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades des Estado, deben cumplir con su propósito verificar, reducir y simplificar todos los procedimientos (tramites) que permita proporcionar servicios de calidad al usuario; pues éste constituye un documento de gestión, cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad de un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado; Que, a efectos de su elaboración, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los Lineamientos técnicos y normativos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, mientras que mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecieron disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) establece precisiones para su aplicación, prescribe que el Formato en el artículo 1º del presente Decreto, es el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444;. Que, mediante Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado se establece que la finalidad fundamental de la Gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; y el objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos de participación ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado; Que, en esa misma línea, conforme al Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016, aprobado con Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM, y la Política Nacional

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