Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 14 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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302/ICL-LAMSAC-Sección 1 y Sección 2, a efectos de continuar con el trámite de aprobación correspondiente. Cabe precisar que la urgencia de la opinión favorable y su aprobación respectiva por el Concejo Metropolitano, se justifica por los plazos legales y contractuales establecidos (en el Decreto Legislativo N° 1192) y los consecuentes costos que conllevan su incumplimiento". Que, mediante Informe N° 178-2016-MML-GAJ, del 22 de febrero de 2016, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que: 1) la tasación se encuentra dentro del rango a que se refiere el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1192 (menos de dos años de antigüedad); 2) los datos consignados en el Cuadro Resumen del Expediente, se adecúa a la información mínima requerida en el Decreto Legislativo N° 1192 para ser incorporados en el Proyecto de Acuerdo de Concejo que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada eleva para su aprobación por el Concejo Metropolitano. Que, en tal sentido la Gerencia de Asuntos Jurídicos manifiesta lo siguiente: "se tiene que se ha dado cumplimiento al procedimiento administrativo, por lo que se considera viable legalmente someter al oncejo Metropolitano de Lima apruebe la Ejecución de Expropiación y el Valor de Tasación del inmueble materia del Expediente N° 302/ICL-LAMSAC, afectado por el Trazo del Proyecto Línea Amarilla, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192". Que, mediante Memorando N° 428-2016-MMLGMM, del 26 de febrero de 2016, la Gerencia Municipal Metropolitana, remite la documentación a la Secretaría General del Concejo, conteniendo las opiniones técnicas y legales favorables de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, en relación a la aprobación del valor de tasación de un (1) inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, formulando propuesta para que se apruebe por el Concejo Metropolitano, en virtud de la delegación realizada mediante el numeral 1.1 de la Resolución de Alcaldía N° 001, del 4 de enero de 2016: "1.1 Proponer al Concejo Metropolitano los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones de Concejo que surjan como iniciativa de los órganos de línea, asesoría o apoyo, así como de los programas o proyectos especiales". Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes Nos. 26-2016-MML-CMAEO y 28-2016-MMLCMAL. ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble ubicado en el Jr. Ruperto Delfín Nº 276 y Jr. Loa Nº 532 ­ 536, Sección 1 y Sección 3, del distrito, provincia y departamento de Lima, que se encuentran sujeto al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, y afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, conforme a los valores de tasación, que a continuación se detallan: Nº 1 2 Partida Registral/ Expediente P02249281 ­ Sección 1 Exp. Nº 302/ICL-LAMSAC P02246283 ­ Sección 3 Exp Nº 302/ICL-LAMSAC Valor de Tasación (Nuevos Soles) S/ 62,397.45 S/ 61,719.30

los Sujetos Pasivos, en el plazo máximo de cinco días hábiles de emitida la presente norma, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la inscripción del inmueble, que se detalla en el Anexo 1 y Anexo 2, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la notificación del presente Acuerdo de Concejo a los Sujetos Pasivos, requiriéndoseles la desocupación y entrega del bien inmueble sujeto a expropiación, que se detalla en el Anexo 1 y Anexo 2, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles detallados en el Anexo 1, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO 1 INMUEBLE A SER EXPROPIADO ­SECCIÓN 1
EXPEDIENTE N° 302/ICL-LAMSAC Sección 1 - Partida Registral P02246281 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO / PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN SUJETO PASIVO SUJETO ACTIVO MARIA HAYDEE CORREA REYES DE CERNA FELIPE EWERHT CERNA RODRIGUEZ MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN DIRECCIÓN USO AREA AFECTADA SECCION 1 PERIMETRO DE LA SECCION 1 AREA TECHADA SECCION 1 PORCENTAJE DE AREA COMUN AREA AFECTADA ANTECEDENTE REGISTRAL PERIMETRO ASENTAMIENTO HUMANO DOS DE MAYO (Mz. 13, LOTE 1)3, y/o JR. CORONEL RUPERTO DELFIN N° 276 y Jr. LOA N° 532 ­ 536 SECCIÓN 14, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. CASA HABITACIÓN 62.89 m2 32.5 ml 62.89 m2 25.99%

ANTECEDENTE REGISTRAL ­ PREDIO AFECTADO 119.54 m2 de Área de Terreno 45.80 ml MEDIDAS PERIMETRALES LARGO LINDERO ml FRENTE 8.10 14.85 8.00 14.85 COORDENADAS UTM (WGS 84) LADO A-B B-C C-D D-A VERTIESTE (X) NORTE (Y) CE A 276833.5965 8668601.9516 B C D 276841.7895 8668601.6146 276842.5497 8668616.4051 276834.6887 8668616.7815 245.11 m2 de Área Techada

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de las Tasaciones aprobados en el Artículo anterior, a favor de

LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRALES Y COORDENA- DERECHA DAS UTM FONDO

IZQUIERDA

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