Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 14 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y demás casos de necesidad pública o seguridad nacional previstas en la Constitución Política del Perú, con la finalidad de promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, generar empleo productivo y mejorar la competitividad del país. Que, asimismo, a través de dicha norma, se derogó la Ley General de Expropiaciones, Ley N° 27117 (Excepto su Única Disposición Modificatoria) y la Ley N° 30025 (Excepto su Quinta Disposición Complementaria Final que declara las obras de infraestructura de necesidad pública y las Disposiciones Complementarias Modificatorias). Que, dicho Decreto Legislativo establece en su Primera Disposición Complementaria Final que "Lo establecido en el presente Decreto Legislativo es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación (...) y se adecuarán en la etapa en que se encuentren". Que, de otro lado, la Cláusula 5.37 del Contrato de Concesión establece expresamente que, el Concedente es responsable de ejecutar los procedimientos de liberación de áreas, expropiación y/o imposición de servidumbres que requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones, en virtud del Contrato de Concesión, previa solicitud del Concesionario, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la normativa aplicable. Que, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.46 del Contrato de Concesión, para efectos de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, el Concedente tiene la obligación de identificar a los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de expropiación o adquisición, debiendo efectuar el pago de la compensación económica prevista a favor de dichos propietarios o poseedores, una vez que las áreas hayan sido efectivamente desocupadas o liberadas. Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5.43 del Contrato de Concesión, modificada por la Adenda N° 1, todo pago que el Concedente realice por concepto de compensación económica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de adquisición o expropiación será efectuado con cargo a los recursos financieros del fondo constituido por el Concesionario para tal efecto, hasta por el monto máximo de US$ 40,000.00 por cada inmueble. Que, en el supuesto que los costos derivados de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión excedan la suma de US$ 40,000.00 por cada inmueble, el Concedente reconocerá el monto que exceda dicho límite y compensará económicamente al Concesionario por dicho costo adicional utilizando el mecanismo o mecanismos de compensación previstos en la Cláusula 17.6 del Contrato de Concesión, según corresponda. Por tanto, en tales casos el Concedente no efectuará el pago del monto que exceda la suma de US$ 40,000.00 a través de un desembolso, depósito o transferencia de dinero u operación similar, por lo que en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni significará erogación dineraria por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, de acuerdo con lo estipulado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, lo establecido en el Decreto Legislativo es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, liberación de Interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, y se adecuarán en la etapa en que se encuentren. Que, en virtud de lo mencionado en el párrafo anterior, el procedimiento de Expropiación N° 302/ICL-LAMSAC, iniciado bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 30025, que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, debe ser adecuado a lo normado por el Decreto Legislativo N° 1192. Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo de la mención derogó el adicional del 10% del valor de tasación como lo obligaba la Ley N° 30025.

Que, producto de ello, el valor de tasación a aprobar es sin el 10% adicional. Que, mediante Oficio N° 388-2014-MML-GPIP, del 27 de octubre de 2014, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, solicitó a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el valor de tasación de veinte (20) predios afectados por el trazo de Línea Amarilla que forma parte de los proyectos señalados en la Ley N° 30025, dentro del que se encuentra el Expediente de la mención. Que, mediante Oficio N° 111-2015/VIVIENDA-VMCSDGPRCS-DC, del 2 de febrero de 2015, ingresado a la Municipalidad Metropolitana de Lima como Documento Simple N° 19935-2015, el 3 de febrero de 2015, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento le remite a la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada los Informes Técnicos respectivos, que incluye al Expediente de la referencia. Que, mediante Oficio N° 1906-2015/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, del 31 de diciembre de 2015, ingresado a la Municipalidad Metropolitana de Lima como Documento Simple N° 1089-2016, el 5 de enero de 2016, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento le remite a la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada los Informes Técnicos respectivos, que incluye al Expediente de la mención. Que, mediante Carta N° 014-2016-MML-GPIP-SGCPP, del 11 de enero de 2016, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada le solicita al Gerente General de Línea Amarilla S.A.C. confirmar si cuenta con la disponibilidad de recursos financieros suficientes que serán destinados exclusivamente al pago del Valor de la tasación de los inmuebles a ser expropiados, dentro del que se encuentra el inmueble de la referencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 27° y 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Que, mediante Carta LAMSAC MML N° 008-2016, del 12 de enero de 2016, ingresada a la Municipalidad Metropolitana de Lima como Documento Simple N° 6602-2016, el 12 de enero de 2016, el Gerente de Comunicaciones, Marketing y Responsabilidad Social de Línea Amarilla S.A.C, manifiesta que cuenta con disponibilidad de recursos financieros suficientes para el pago del valor de tasación de los inmuebles a ser expropiados, dentro del que se encuentra el Expediente N° 302/ICL-LAMSAC. Que, mediante Informe Técnico Legal N° 015-2016-MML-GPIP-SGCPP-AL, del 19 de febrero de 2016, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada y Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, señaló que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, resultaba procedente adecuar el procedimiento en trámite a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192; por lo que, en el presente caso, se debía iniciar el proceso de Adquisición según lo previsto en el Título III del Decreto Legislativo Nº 1192. Que, a su vez este informe menciona que: 1) de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1192, y contando con la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se remitió la correspondiente Carta de Intención de Adquisición al Sujeto Pasivo, adicionando el 10% del valor comercial en caso acepte dicha oferta, con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición, y 2) habiendo transcurrido el plazo antes indicado, sin la respuesta con la aceptación de la oferta de adquisición, de acuerdo al numeral 20.5 del artículo 20° del Decreto Legislativo, dichas ofertas se consideran rechazadas y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo en mención. Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1192 señala que, posterior al rechazo

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