Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

580828

NORMAS LEGALES

Lunes 14 de marzo de 2016 /

El Peruano

de Modernización de la Gestión Pública aprobada con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM de fecha 09 de enero de 2013, se estableció la necesidad de implementar la gestión de procesos y promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas, a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas; Que, a través de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se establece en su Artículo 2º que, los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 81-2014-CRGRH, del 12 de agosto del 2014, se resuelve aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPAS de las Direcciones Regionales (Diresa Huánuco) del Gobierno Regional Huánuco de 64 procedimientos administrativos; sin embargo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su vigencia y la necesidad de realizar simplificación administrativa en algunos de los procedimientos, creación de nuevos y anulación de otros, así como la aplicación de la metodologías y reajuste de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que en el presente año asciende a tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles (S/. 3950,00), conforme al Decreto Supremo Nº 397-2015-EF; Que, bajo este contexto mediante Informe Nº 3562015-GRH/GRPPAT de fecha 22 de diciembre del 2015, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite el informe Técnico para la aprobación del TUPA de la Dirección Regional de Salud Huánuco, sustentado en el Informe Nº 392-2015-GRHGRPPAT/SGDIS, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas; en el que se señala que cada uno de los 65 procedimientos propuestos, han sido elaborados observando lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM remitiendo para dichos fines los respectivos Formatos de Sustentación Legal y Técnica, las Tablas ASME ­ VM, los Diagramas de Bloques, el Diagnostico de Costos ABC establecido en la guía de simplificación administrativa; identificándose 65 procedimientos administrativos, en relación con el TUPA aprobado el año 2014 fue de 64 procedimientos administrativos, para su actualización se ha eliminado tres procedimientos administrativos ( Autorización sanitario de funcionamiento o de traslado de farmacias, boticas y botiquines, Autorización sanitaria para ampliación, modificación, cierre temporal o definitivo de farmacias, boticas y botiquines y Concurso para contrato o nombramiento de personal) y se incorporó cuatro procedimientos administrativos; (Aprobación del plan de control de calidad del agua para consumo humano, Certificación de principios generales de higiene del CODEX, Registros de las fuentes de agua para consumo humano y Registro de sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano); asimismo, mediante Informe Nº 001-2016-GRH-GRPPAT/SGDIS/RIVR de fecha 12 de enero de 2016, se emite Opinión Técnica favorable sobre el diagnostico de costos del TUPA de la Dirección Regional de Salud Huánuco; Que, mediante Informe Legal Nº 030-2016-GRH/GGR/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable con respecto a la aprobación de los procedimientos administrativos contenidos en el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud Huánuco; Que, en mérito a lo establecido, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, asumiendo que la propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud, reúne las condiciones y requisitos legales para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto en el Informe Técnico y en el Informe Legal, considera pertinente en su Dictamen Nº 003-2016-GRHCO-CR/CPPPAT-AL, que previo análisis y debate, el Consejo Regional, emita su pronunciamiento en el mismo sentido;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Ha aprobado la siguiente ordenanza regional: Artículo Primero.- APRUÉBESE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Dirección Regional de Salud de Huánuco, como instrumento normativo y de gestión que regula el trámite de los procedimientos administrativos y servicios que realiza, el mismo que consta de sesenta y cinco (65) procedimientos administrativos, los que forman parte de la presente Ordenanza Regional.. Artículo Segundo.- APROBAR, los requisitos, formularios y las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud ­ DIRESA Huánuco, descrito en artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DERÓGUESE en todo su contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud, aprobado mediante Ordenanza Regional de Huánuco Nº 081-2014-CR-GRH y toda disposición que se oponga a la misma. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Judicial de la Región y en el Diario Oficial "El Peruano", portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 19 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 25 días del mes de febrero del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1355533-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que declara desfavorable petición de cambio de zonificación del distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA N° 1942 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.