Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

Lunes 14 de marzo de 2016 /

El Peruano

Solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 10 de febrero de 2016, Jorge Mariano Bazán Blas, personero legal titular de la organización política Alianza Popular, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la referida agrupación política, por el departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016, cuyos actuados obran de fojas 320 a 397. La resolución de inadmisibilidad Mediante Resolución N° 001-2016-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 13 de febrero de 2016 (fojas 519 y 520), el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción. Esta decisión, se adoptó por cuanto no se cumplió con presentar (i) "el acta de elección interna de cada uno de los candidatos provenientes de cada uno de los partidos políticos integrantes de la alianza popular", (ii) "el documento que acredite la realización de las elecciones internas para elegir a los candidatos de la alianza electoral dentro de los parámetros establecidos" en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), y en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) (iii) "existe incongruencia entre la solicitud de inscripción y los informes de fiscalización, en cuanto no se precisa el órgano ni el procedimiento por el cual se han determinado los candidatos designados", (iv) "el candidato Freddy Alberto Ghilardi Álvarez, no ha consignado debidamente en el sistema PECAOE información referente a las acreencias u obligaciones a su cargo, sino que lo ha hecho manualmente". Así, se dispuso el ingreso en el sistema PECAOE para las correcciones y se le otorgó el pazo de dos (2) días naturales para que subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su inscripción. El escrito de subsanación de observaciones El 14, 16 y 17 de febrero de 2016 (523 a 599), el personero legal ingresó al JEE cuatro escritos a través del cual pretendería subsanar las observaciones advertidas en la resolución de inadmisibilidad, de esta manera, presentó (i) "el acta de elecciones internas del Partido Aprista Peruano ­ APRA", (ii) "el acta de designación del Partido Popular Cristiano ­ PPC", (iii) "el acta de constitución y acuerdos de la alianza electoral entre el APRA, PPC y el partido político Vamos Perú", (iv) "el acta del acuerdo sobre distribución de la lista de candidatos al Congreso de la República y representantes al Parlamento Andino, cuota de género y órgano encargado de designación directa que realiza Alianza Popular" y (v) "la copia del escrito presentado al JEE solicitando disponga la autorización al registro de anotaciones marginales del candidato Freddy Alberto Ghilardi Álvarez". Posición del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 002-2016-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 20 de febrero de 2016 (fojas 600 a 605), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el departamento de Áncash de la organización política Alianza Popular. En tal sentido, dicho órgano electoral considera que no se ha subsanado las observaciones sobre democracia interna advertidas en la Resolución N° 001-2016-JEE-HUARAZ/JNE, toda vez que (i) la elección de Pedro Villón Macedo, consignada en las actas de elecciones internas de fecha 9 y 18 de enero de 2016, no aparece en la presente solicitud de inscripción, y que la Directiva N° 006-2015-TNE-PAP está referida sOlo a la ubicación de los candidatos elegidos por el APRA, más no para la Alianza Popular ni mucho menos para su eliminación de la lista, y (ii) la Alianza Popular ha sobrepasado el límite legalmente permitido para la designación de hasta una quinta parte del número total de candidatos, y "si bien ha empleado la modalidad de

Validación Nacional para la libre designación, sin embargo no ha consignado candidatos designados en el aplicativo informático". Sobre el recurso de apelación El 26 de febrero de 2016, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular interpone recurso de apelación (fojas 608 a 627) en contra de la Resolución N° 002-2016-JEE-HUARAZ/JNE, subsanada a fojas 631 a 635, y, esencialmente, señala lo siguiente: a) "Las observaciones advertidas por el JEE fueron subsanadas con el Acta de Consolidación de Elección Interna y Designación Directa de candidatos al Congreso de la Alianza Popular, así como, se subsanó el no registro de las acreencias del candidato Freddy Alberto Ghilardi Álvarez. No obstante, se desestimó la inscripción por causales no observadas inicialmente, afectándose el debido proceso y el derecho de defensa". b) "El candidato Pedro Villón Macedo fue excluido de la lista por no haber pagado la reparación civil en materia penal, designándose en su reemplazo a Flor de María Trujillo Marcelo, conforme consta del acta de fecha 3 de febrero de 2016, por lo que no se ha vulnerado normas sobre democracia interna, tanto más si no se ha formulado recurso alguno respecto a la decisión de su exclusión". c) La Alianza Popular ha empleado la modalidad de validación nacional para la libre designación de sus candidatos conforme a lo establecido en las Resoluciones N° 327-2015-JNE y N° 041-2016-JNE, y si bien se cometió un error material al consignar la forma de designación de dos candidatos, tal extremo fue aclarado mediante escritos de fecha 14 y 16 de febrero de 2016. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Áncash, de la organización política Alianza Popular, ha vulnerado las normas sobre democracia interna en el proceso de su elección y designación. CONSIDERANDOS Sobre la democracia interna: la elección y la designación directa de candidatos 1. El artículo 23, numeral 23.1, de la LOP señala que están sujetos a elección interna los candidatos que postulan a los cargos de presidente y vicepresidentes de la República, representantes al Congreso y al Parlamento Andino, entre otros. Como correlato de ello, este cuerpo normativo regula las modalidades de elección de candidatos y de designación directa en su artículo 24 hasta una quinta parte del número total de candidatos. 2. El artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N° 305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), señala que la regulación de elección de candidatos de las alianzas electorales serán establecidas en sus respectivas actas de constitución, observando las modalidades de elección abierta, cerrada o a través de delegados. Y el artículo 11 precisa que los candidatos pueden ser designada directamente por el acuerdo que forma la alianza electoral, facultad que es indelegable. 3. El artículo 31, numeral 31.4, del Reglamento, de acuerdo con la incorporación dispuesta a través de la Resolución N° 0327-2015-JNE, señala lo siguiente: Excepcionalmente, las organizaciones políticas podrán distribuir el porcentaje de libre designación de los postulantes al Congreso de la República, sobre la base del número total de candidatos que se elegirán para dicho poder del estado, esto es, ciento cuarenta (140).

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