Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 14 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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el dictado de una pena privativa de libertad puede quedar suspendido el ejercicio de la ciudadanía, en primer lugar, alude a sentencias firmes y, en segundo término, hace referencia, estrictamente, al ejercicio de los derechos políticos. 4. De acuerdo con esta interpretación constitucional, como se señala en la Resolución N° 0109-2011-JNE, la ejecución de la pena privativa de la libertad puede ser efectiva o suspendida. La norma constitucional solo señala el género, esto es, la pena privativa de libertad, pero no hace una distinción entre la especie de pena privativa de la libertad de ejecución efectiva y la de ejecución suspendida, por lo que no cabe formular diferencia alguna cuando la Constitución Política no lo hace. Cabe precisar que, además de la inhabilitación que se le pueda aplicar a un procesado, la sola imposición de pena privativa de la libertad genera la suspensión del ejercicio de la ciudadanía, para lo cual debe estar vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional no haya dispuesto la rehabilitación del condenado. Análisis del caso en concreto 5. Por medio del Oficio N° 0689-2016-REDIJU-CSJAY/ PJ, de fecha 23 de febrero de 2016 (fojas 40 a 43), emitido por Beatriz Ayala Licas, encargada del Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remitió el Boletín N° 10334481, mediante el cual informó al JEE que Ernesto Quispe Huashuayo, candidato al Congreso de la República por la organización política Democracia Directa ha sido condenado a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el lapso de un año, en razón de la comisión del delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, en el marco del Proceso Penal N° 1221-2012. Asimismo, en el boletín se señala que el sentenciado está "NO REHABILITADO". Dicha información, además, no ha sido consignada por el candidato en su declaración jurada de hoja de vida (foja 79). 6. El presente caso, el personero legal titular del partido político aduce que a Ernesto Quispe Huashuayo se le ha impuesto pena de ejecución suspendida, es decir, que no ha sido privado de su libertad, sin embargo, como se ha expresado en el cuarto considerando, para que se configure la suspensión del ejercicio de la ciudadanía, es irrelevante que la pena privativa de la libertad sea efectiva o suspendida; solo se requiere que sea pena privativa de la libertad y que esta esté vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional no haya dictado la rehabilitación correspondiente. 7. De esta manera, a la fecha límite para presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República, que fue el 10 de febrero de 2016, no se había dispuesto mediante resolución judicial alguna la rehabilitación de Ernesto Quispe Huashuayo, siendo el juez penal el competente para verificar el cumplimiento de los extremos de la sentencia que se le impuso en el marco del Proceso Penal N° 1221-2012 y disponer, según corresponda, su rehabilitación y la cancelación de sus antecedentes penales. 8. Frente a ello, debe señalarse que, en mérito a las funciones atribuidas por el artículo 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con el artículo 36 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, el JEE evaluó el cumplimiento de todos los requisitos para la postulación a un cargo público. En este caso, mediante la resolución impugnada, advirtió que el candidato Ernesto Quispe Huashuayo, al contar con una sentencia con pena privativa de libertad firme por la comisión del delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, sobre el cual, hasta la fecha, no se ha dispuesto su rehabilitación, tiene suspendido el ejercicio de la ciudadanía y, por ende, se encuentra impedido de ser candidato, por lo que dicha decisión ha sido emitida conforme a ley. 9. Por lo expuesto, dado que el candidato Ernesto Quispe Huashuayo cuenta, a la fecha, con una sentencia

firme con pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por la comisión del delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos tipificado en el artículo 283 del Código Penal, y al no haberse dispuesto su rehabilitación mediante resolución judicial a la fecha de la solicitud de su inscripción como candidato al Congreso de la República por la organización política Democracia Directa, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 114 de la LOE, se encuentra suspendido del ejercicio de su ciudadanía y, por ende, impedido de participar como candidato en el presente proceso electoral, por lo que corresponde desestimar el presente recurso impugnatorio y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Romell Carrillo Saez, personero legal titular del partido político Democracia Directa, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 003-2016-JEE-HGA, del 22 de febrero de 2016, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Ernesto Quispe Huashuayo como candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1355159-4

Revocan la Res. N° 002-2016-JEE-HUARAZ/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de Lista de Candidatos para el Congreso de la República por el departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0202-2016-JNE Expediente N° J-2016-00218 ANCASH JEE DE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 00063-2016-003) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Mariano Bazán Blas, personero legal titular de la organización política Alianza Popular, en contra de la Resolución N° 002-2016-JEEHUARAZ/JNE, de fecha 20 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Lista de Candidatos para el Congreso de la República por el departamento de Ancash que presentó dicha alianza electoral, en el marco de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral.

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