Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 14 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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11. Asimismo, el Reglamento Electoral del partido político tampoco contempla ninguna restricción respecto al momento de presentación del compromiso formal. 12. En esa línea, en el presente caso, se colige que no es requisito que el documento que acredite el compromiso expreso de adhesión de los ciudadanos no afiliados al partido político Perú Posible tenga fecha anterior a las elecciones internas, por lo que las declaraciones juradas de los candidatos (fojas 164 a 165), en las que expresan dicha adhesión, adjuntas al escrito de subsanación, cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 101 del estatuto. 13. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso debe ser estimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular Máximo Marino Guerrero Sánchez y REVOCAR la Resolución N° 003-2016-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 29 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró infundada la solicitud de inscripción de Pedro Nicolás Carranza López y Janett Gloria Pérez Huerta, candidatos a congresistas N° 3 y N° 5 respectivamente, del distrito electoral de Áncash, por el partido político Perú Posible, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz admita la inscripción de Pedro Nicolás Carranza López y Janett Gloria Pérez Huerta, candidatos a congresistas N° 3 y N° 5 respectivamente, del distrito electoral de Áncash, por el partido político Perú Posible, y continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1355159-6

declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica a fin de participar en las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 10 de febrero de 2016, Félix Silva Elías Teodoro, personero legal de la organización política Frente Esperanza acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción de lista candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica a fin de participar en las Elecciones Generales 2016 (fojas 56 a 110) Declaración de inadmisibilidad por parte del Jurado Electoral Especial Mediante la Resolución N.º 001-2016-JEEHUANCAVELICA/JNE, del 15 de febrero de 2016 (fojas 116 a 119), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el partido político Frente Esperanza, por los siguientes argumentos: a) El formulario de la solicitud de inscripción de listas de candidatos no está firmado por el personero legal ni por los candidatos. b) El personero legal no firmó el acta de elecciones internas. c) La candidata Carmen Mujer Gálvez Gamarra deberá esclarecer si en la actualidad presta labores en alguna entidad del Estado. En mérito a estas observaciones, el JEE otorga a la organización política el plazo de dos días naturales para que las subsanen. Escrito de subsanación presentado por el partido político Frente Esperanza El 17 de febrero de 2016, dentro del plazo otorgado, el partido político presentó su escrito de subsanación (fojas 111 a 114), al que adjunta la constancia emitida por el JEE, a través de la cual se verifica que el personero legal y los candidatos suscribieron la solicitud de inscripción, y que el primero de ellos, firmó el acta de elecciones internas. Con relación a la candidata Carmen Mujer Gálvez Gamarra, se adjuntó la declaración jurada a través de la cual pone en conocimiento que en la actualidad no labora como docente. Respecto a la Resolución N.º 002-2016-JEEHUANCAVELICA/JNE El JEE, con fecha 19 de febrero de 2016, emitió la Resolución N.º 002-2016-JEE-HUANCAVELICA/JNE (fojas 121 a 124), a través de la cual deja constancia de que la organización política Frente Esperanza cumplió con subsanar las omisiones advertidas, por ello admite a trámite la solicitud de inscripción de candidatos por el distrito electoral de Huancavelica y dispone que la organización política realice la publicación de la síntesis de dicha resolución por una sola vez en el diario de mayor circulación, dentro del plazo de cinco días de notificada, bajo apercibimiento de declarar improcedente la lista. Con relación a la improcedencia declarada por el Jurado Electoral Especial A través de la Resolución N.º 003-2016-JEE HUANCAVELICA/JNE, del 29 de febrero de 2016 (fojas 50 a 51), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Frente Esperanza, toda vez que ella no cumplió con publicar la resolución que admitió dicha solicitud dentro del plazo otorgado, ya que la fecha

Confirman la Res. Nº 003-2016-JEEHUANCAVELICA/JNE que declaró improcedente lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 0204-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00246 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE N.º 000642016-020) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Félix Silva Elías Teodoro, personero legal de la organización política Frente Esperanza, en contra de la Resolución N.º 003-2016-JEEHUANCAVELICA/JNE, del 29 de febrero de 2016, que

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