Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 14 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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­ vuelta, a 417), se advierte que en su décimo acuerdo, dispusieron que "el mecanismo de la democracia interna ser realizará conforme al inciso c) del artículo 24 de la LOP, el Comité Ejecutivo de la Alianza Electoral definirá las delegaturas y candidatos de elección popular conforme lo acuerden", de modo que en su décimo segundo acuerdo y anexo, establecieron que "la distribución de candidatos congresales de elección de las Elecciones Generales 2016 para el distrito electoral de Áncash corresponderá cuatro (4) escaños para el Partido Aprista Peruano, en la primera, tercera y cuarta posición, y un (1) escaño para el Partido Popular Cristiano, en la segunda posición". 21. Así, considerando que solo quedaron como candidatos elegidos por el Partido Aprista Peruano Ronald Raúl Contreras Álvarez y Jesús Arturo Espinoza Cerrón, y que Elizabeth Yolanda Flores de la Cruz fue propuesta por el Partido Popular Cristiano, se advierte que tales partidos políticos han respetado la distribución de candidatos establecida en el acta de constitución de la Alianza Popular, y que en defecto de dicha elección de candidatos, el Comité Ejecutivo de la Alianza Popular se encontraba facultado para ejercer su potestad de designación directa. Así, respecto a la exclusión del candidato Pedro Villón Macedo, se observa que se dispuso su comunicación a dicho comité para los efectos de la designación directa, considerando como candidatos bajo esta modalidad a las siguientes personas: MODALIDAD DESIGNACIÓN DESIGNACIÓN DESIGNACIÓN N° 2 4 5 NOMBRES ELIZABETH YOLANDA FLORES DE LA CRUZ FLOR DE MARÍA TRUJILLO MARCELO FREDDY ALBERTO GHILARDI ÁLVAREZ

25. Finalmente, el JEE deberá autorizar a la alianza electoral a efectos de que especifique quiénes de sus candidatos fueron designados directamente; asimismo, deberá calificar las solicitudes de autorización de anotación marginal presentadas por el personero legal titular de la organización política Alianza Popular obrante en autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Mariano Bazán Blas, personero legal titular de la organización política Alianza Popular y REVOCAR la Resolución N° 002-2016-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 20 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Lista de Candidatos para el Congreso de la República por el departamento de Áncash que presentó dicha alianza electoral, en el marco de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz admita a trámite la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Alianza Popular y que continúe con el trámite correspondiente, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General 1355159-5

22. Ahora, a la observación que señala el JEE referente a que la designación directa efectuada por la Alianza Popular ha sobrepasado el límite legalmente permitido, cabe indicar que de la información registrada en el Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE), se verifica que la alianza electoral ingresó su lista de candidatos al Congreso de la República en acto único, bajo la modalidad de validación naciónal; asimismo, del Acta del Comité Ejecutivo de la Alianza Popular, se advierte que, efectivamente, la alianza electoral efectuó su designación directa en la modalidad de validación nacional, dentro de las cuales fueron comprendidas las candidaturas del distrito electoral de Áncash. De ahí que resulta evidente que esta alianza electoral se acogió a la excepción prevista en el artículo 31, numeral 4, del Reglamento, acorde con la incorporación dispuesta a través de la Resolución N° 0327-2015-JNE, descrito en el tercer considerando de la presente resolución, en tanto que se observa que se ha designado en acto único a los 28 candidatos sobre la base de ciento cuarenta (140) candidatos a nivel nacional y, por tanto, la falta de indicación en el registro de los candidatos designados es susceptible de corrección. 23. En consecuencia, dado que este mecanismo permite que la organización política, excepcionalmente, calcule el porcentaje de los cupos por designación directa, sobre la base del número total de candidatos que se presentan al Congreso de la República y que los candidatos que representen el porcentaje de ley pueden ser designados en cualquier jurisdicción electoral, incluso en aquellas donde la lista esté integrada por menos de cinco candidatos, la designación efectuada por Alianza Popular no vulnera las normas sobre democracia interna. 24. Dicho esto, y advirtiéndose que la organización política ha registrado y designado directamente a sus candidatos congresales a nivel nacional, en acto único, y considerando que las observaciones efectuadas por el JEE han sido levantadas por la alianza electoral, corresponde que se admita a trámite la presente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el departamento de Ancash que presentó, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

Revocan la Res. N° 003-2016-JEE-HUARAZ/ JNE que declaró infundada solicitud de inscripción de candidatos a congresistas del distrito electoral de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0203-2016-JNE Expediente N° J-2016-00245 ÁNCASH JEE DE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 00049-2016-003) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Máximo Marino Guerrero Sánchez, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz, de la organización política Perú Posible, en contra de la Resolución N° 003-2016-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 29 de febrero de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Pedro Nicolás Carranza López y Janett Gloria Pérez Huerta, candidatos al Congreso de la República N° 3 y N° 5, respectivamente, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

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