Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de marzo de 2016 /

El Peruano

cumplir lo dispuesto por las normas referidas y por el JEE, la organización política no realizó la publicación ordenada dentro del plazo establecido, es decir, lo ejecutó extemporáneamente; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Álvaro Edwin Sánchez Aguilar, personero legal de la organización política Orden, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 005-2016JEE MAYNAS/JNE, del 29 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de David Arnaldo Souza Panaifo y César Fernando Mestanza Zavaleta, candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Loreto, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1355159-3

Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 003-2016-JEE-HGA, del 22 de febrero de 2016, el JEE dispuso la inscripción y publicación de las candidaturas al Congreso de la República de Édgar Elver Chávez Arones y Melissa Peralta Orellana, por la referida organización política; sin embargo, declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Ernesto Quispe Huashuayo, porque registra una sentencia condenatoria. En efecto, mediante Oficio N° 0689-2016-REDIJUCSJAY/PJ, de fecha 23 de febrero de 2016 (fojas 40 a 43), emitido por el Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se remitió el Boletín N° 10334481, a través del cual se informó al JEE que Ernesto Quispe Huashuayo registra antecedentes penales por el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos. Recurso de apelación En contra de la referida resolución, el 1 de marzo de 2016, el personero legal titular del partido político interpone recurso de apelación (fojas 1 a 3), por medio del cual alega que el candidato de su partido, Ernesto Quispe Huashuayo, si bien ha sido condenado a dos años de pena privativa de la libertad, no ha sido privado de su libertad por la suspensión de la pena, razón por la cual, como no existe motivo jurídico alguno para declarar la improcedencia de su inscripción como candidato, debe declararse nulo el artículo segundo de la Resolución N° 003-2016-JEE-HGA. Asimismo, adjunta copia simple del cargo del escrito con el cual solicitó al Poder Judicial la rehabilitación del cuestionado candidato. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la situación jurídica en la que se encuentra Ernesto Quispe Huashuayo se encuadra dentro de la causal de suspensión del ejercicio de la ciudadanía, referida a contar con una sentencia con pena privativa de la libertad, que le impediría ejercer su derecho de participación política en el presente proceso electoral. CONSIDERANDOS Suspensión del ejercicio de la ciudadanía por contar con sentencia con pena privativa de la libertad 1. El artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que es un impedimento para ser candidato estar comprendido dentro de los supuestos que prevé el artículo 10 del mismo cuerpo normativo, referente a la suspensión del ejercicio de la ciudadanía. Dicho precepto normativo tiene su origen en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú, que dispone que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por i) resolución judicial de interdicción, ii) sentencia con pena privativa de la libertad, y ii) sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. 2. Así, interpretando de modo conjunto las normas constitucionales y legales precitadas, debe entenderse que para ejercer los derechos políticos, el interesado debe hallarse en pleno ejercicio de la ciudadanía. Por consiguiente, si una persona incurre en una de las causales indicadas, como el hecho de contar con una sentencia condenatoria firme con pena privativa de libertad, no podrá ejercer sus derechos políticos a plenitud, debido a que el ejercicio de su ciudadanía está suspendido. Este criterio se ha señalado en la Resolución N° 0109-2011-JNE, del 4 de marzo de 2011. 3. Respecto de contar con una sentencia con pena privativa de la libertad, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia emitida en el Expediente 2730-2006-PA/TC, del 21 de julio del 2006, ha señalado: [...] este Tribunal considera preciso advertir que cuando el artículo 33 de la Constitución dispone que ante

Confirman la Res. N° 003-2016-JEE-HGA, que declaró improcedente inscripción de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 0201-2016-JNE EXPEDIENTE N° J-2016-00237 AYACUCHO JEE HUAMANGA ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Romell Carrillo Saez, personero legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 003-2016-JEE-HGA, del 22 de febrero de 2016, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Ernesto Quispe Huashuayo como candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 8 de febrero de 2016, la organización política Democracia Directa presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho, a efectos de participar en las Elecciones Generales 2016 (foja 59 a 103).

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