Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 14 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580803

S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11386053 de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, Oficina Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 041-2014-EM, publicada el 17 de junio de 2014, se otorgó a favor de ATN 1 S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 KV S.E. San José - S.E. Cerro Verde (en adelante, la Concesión Definitiva), ubicada en los distritos de La Joya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, y se aprobó el Contrato de Concesión Nº 448-2014; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 566-2015MEM/DM, publicada el 12 de enero de 2016, se aprobó la Primera Modificación a la Concesión Definitiva; Que, mediante documento ATN1.GLAC.05.2016 con Registro Nº 2574698, complementado con documento ATN1.GLAC.06.2016 con Registro Nº 2576928, de fechas 01 y 08 de febrero de 2016, respectivamente, ATN 1 S.A. solicitó la transferencia de la Concesión Definitiva a favor de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.; Que, como sustento de la solicitud de transferencia, ATN 1 S.A. presentó el "Contrato de Cesión de Posición Contractual entre ATN 1 S.A. y Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.", suscrito el 26 de enero de 2016, mediante el cual esta última asume la posición contractual en el Contrato de Concesión Nº 448-2014, indicando que la misma se hará efectiva cuando el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas emita la Resolución Ministerial, mediante la cual aprueba la cesión de la Concesión Definitiva a favor de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la Concesión Definitiva a Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., la que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual que motiva la presente Resolución Ministerial en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 109-2016-MEM/DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1221 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 KV S.E. San José - S.E. Cerro Verde, que efectúa ATN 1 S.A. a favor de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, la que asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión Nº 448-2014 y los que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- El Ministerio de Energía y Minas dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta del nuevo titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición,

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1354109-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador y EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 135-2016 MTC/01.02 Lima, 10 de marzo de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., con escrito de registro E-024126-2016 del 26 de enero de 2016, así como los Informes Nº 067-2016MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 077-2016-MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 5 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento al que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

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