Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 14 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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partido político Perú Patria Segura, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de su lista congresal para el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Mediante Resolución N° 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 12 de febrero de 2016 (fojas 621 a 624), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al considerar que se incurrió en omisiones vinculadas con el cumplimiento de la democracia interna (alteración del orden de ubicación y reemplazo de candidatos) y con los requisitos exigidos a cada candidato (licencias y falta de firmas), por lo que otorgó a la organización política el plazo de dos días naturales para que las subsane, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud. Este pronunciamiento fue notificado el 18 de febrero de 2016 (fojas 626). El 19 de febrero de 2016 (fojas 20), el personero legal presentó ante el JEE la solicitud de retiro de las listas de candidatos de su partido político para la elección de la fórmula presidencial, de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Igualmente, Jorge Luis Figueroa Vizcarra (fojas 22) comunicó al JEE la renuncia a su participación como candidato de la refería lista congresal. Ambos solicitantes certificaron sus firmas ante la secretaria jurisdiccional del JEE. A través de la Resolución N° 002-2016-JEE-LC1/JNE, del 20 de febrero de 2016 (fojas 56 a 57), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de retiro y requirió a la organización política para que, en el plazo de dos días naturales, presenté el acuerdo del órgano partidario competente, conforme a su estatuto, que apruebe el retiro de sus listas de candidatos, con sujeción a un debido proceso. Esta decisión fue notificada mediante su publicación en el panel del JEE efectuada el 23 de febrero (fojas 58). Por su parte, Jesús Tomás Saldías Roselló (fojas 26 a 37), Daniel Fernández Núñez (fojas 40), Christian Israel Pardo Reyes (fojas 41), Luis Héctor Portocarrero Monzón (fojas 42 a 44), Leoncio Alcarraz Altamirano (fojas 45 a 457), Arturo Dian Espinoza Murga (fojas 48 a 49) y Salomón Armando Aycho Neira (fojas 50 a 54), candidatos de la mencionada lista congresal, solicitaron al JEE que declare improcedente la solicitud de retiro de la lista candidatos al Congreso de la República presentada por el personero legal, con el fundamento de que ni el Comité Ejecutivo Nacional ni el Congreso Nacional adoptaron un acuerdo que apruebe el retiro solicitado. Este pedido también fue formulado por José Lorenzo Rojas Inoñan (fojas 66 a 69), integrante de la lista congresal presentada por la organización política en el distrito electoral de Lambayeque. El 25 de febrero de 2016 (fojas 61 a 65), el personero legal presentó ante el JEE el Acta del Comité Ejecutivo Nacional, del 18 de febrero de 2016, en la cual se acuerda el retiro de las Elecciones Generales 2016 de la fórmula presidencial, listas de candidatos al Congreso de la República y listas de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En ese escenario, por medio de la Resolución N° 003-2016-JEE-LC1/JNE, del 25 de febrero de 2016 (fojas 14 a 16), el JEE resolvió aceptar el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero, al considerar que, conforme al artículo 13, literal a, de su estatuto, en concordancia con el Acuerdo N° 6 del VII Congreso Nacional Partidario, celebrado del 18 al 20 de junio de 2015, el Acta del Comité Ejecutivo Nacional, del 18 de febrero de 2016, en el cual consta el acuerdo de retiro de candidaturas, acredita que la organización política cumplió el debido procedimiento para solicitar el retiro de su lista de candidatos. Finalmente, el 29 de febrero de 2016 (fojas 2 a 13), Jesús Tomás Saldías Roselló interpuso recurso de apelación, por medio del cual cuestiona la validez de la resolución del JEE, por defectos formales y de fondo. Respecto al primero, señala que el artículo 45 del Reglamento de Inscripción de Formulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N°

305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015 (en adelante, Reglamento), establece que el JEE resuelve la solicitud de retiro en el día, por lo que, para resolver válidamente dicha solicitud debió resolverse el mismo día en que se presentó la subsanación; además, la resolución incurre en inconsistencias porque, a pesar tener fecha 25 de febrero de 2016, en sus considerandos presuntamente se valoró un escrito del 26 de febrero. En lo que corresponde al aspecto de fondo, sostiene que el JEE no analizó la validez del Acta del Comité Ejecutivo Nacional, del 18 de febrero de 2016, pues, en su escrito del 26 de febrero, adjuntó la impresión de los mensajes por correo electrónico que demuestran que Susana Cerna Rodríguez no participó en la adopción de dicho acuerdo, por ende, se trata de un documento irregularmente elaborado por la organización política para justificar el retiro. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe dilucidar si la decisión del JEE de aceptar el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero, presentada por el partido político Perú Patria Segura se encuentra ajustada a derecho. CONSIDERANDOS Sobre el retiro de la lista de candidatos 1. El artículo 45 del Reglamento establece que "la organización política, mediante su personero legal, podrá solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la fórmula o lista de candidatos inscrita. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma de organización interna. El JEE deberá resolver en el día de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, el JNE resolverá en segunda instancia hasta diez días naturales antes de la elección". 2. En ese contexto, el procedimiento de retiro de candidaturas busca cautelar que un candidato o lista debidamente inscritos no sean arbitrariamente retirados por la organización política, por lo tanto, para su procedencia se requiere de la decisión adoptada por el órgano partidario competente, conforme a su estatuto o norma de organización interna, con respeto al debido proceso. Análisis del caso concreto 3. En este caso, se aprecia que, en el artículo 10 del estatuto, se establece que el Comité Ejecutivo Nacional es el máximo organismo ejecutivo de gobierno de Perú Patria Segura y que sus acuerdos se adoptan por mayoría. A su vez, el artículo 13, literales a y j, de la propia norma estatutaria, le reconocen su facultad para velar por el fiel cumplimiento de los fines y objetivos del partido, así como para resolver los casos no contemplados en el estatuto. Entonces, como máximo órgano de deliberación y decisión del partido, tiene competencia para aprobar el retiro de las listas de candidatos en los procesos electorales en los que participe. 4. Así, del análisis del caso, está acreditado que el retiro de las listas de candidatos al Congreso de la República, presentadas por el partido político a nivel nacional, que incluye al distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero, fue aprobado, por unanimidad de sus integrantes, mediante el "Acta del Comité Ejecutivo Nacional, del 18 de febrero de 2016" (fojas 62 a 654). En consecuencia, el acuerdo de retiro fue aprobado por el órgano partidario competente, con sujeción al debido proceso. 5. Ahora bien, respecto a los agravios expresados en el recurso de apelación, corresponde señalar que la emisión de un pronunciamiento fuera del plazo establecido o los defectos formales en la estructura de

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