Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de marzo de 2016 /

El Peruano

VISTOS, el Informe Técnico N° 004-2016-SUNARP/ DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 275-2016-SUNARP/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 190-2016-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/ SN, se aprueba la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica para el caso de constitución de empresas en la Oficina Registral de Lima, asimismo, se dispuso que mediante Resolución de Superintendente Nacional se ampliarán los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico firmado digitalmente, así como la competencia de las Oficinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 179-2015-SUNARP/ SN se dispuso que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital se amplíe al acto de otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales. Asimismo, se dispuso el funcionamiento del Sistema de Intermediación Digital- SID SUNARP para los actos de constitución de empresas en el Registro de Personas Jurídicas y otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Naturales en todas las oficinas registrales del país; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 033-2016-SUNARP/ SN se dispuso que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital se extienda al acto de compraventa en el registro de propiedad vehicular de la oficina registral de Lima de la Zona Registral N° IX; Que, las resoluciones señaladas en los párrafos precedentes donde disponen la presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital constituyen un medio alternativo para los notarios a la presentación de los partes notariales en soporte papel, en el marco de las políticas de la entidad sobre prevención al fraude instrumental y simplificación administrativa; Que, por otro lado, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 320-2010-SUNARP/SN de fecha 13 de octubre de 2010, se establece y consolida los plazos de calificación y reingreso de actos registrales, entre ellos se dispone el plazo de calificación registral de 48 horas para el acto de compraventa en el registro de predios, referidos a un solo predio, una sola partida registral y que el titular registral sea el transferente; Que, siendo la compraventa en el registro de predios una figura contractual transcendente y dinamizadora del tráfico económico, resulta necesario proveer de dispositivos técnico administrativos al procedimiento registral que permita garantizar el cumplimiento del plazo de 48 horas de calificación y reforzar las medidas de prevención del fraude; Que, en ese sentido se ha implementado las funcionalidades en el Sistema de Intermediación Digital - SID-SUNARP, para viabilizar la presentación electrónica de partes notariales con firma digital sobre el acto de compraventa en el registro de predios cuya calificación registral es de 48 horas, atendiendo que el sistema permite prescindir del soporte papel en el procedimiento registral y garantiza una comunicación directa del notario con el registrador en el envío del parte electrónico, con los

elementos de seguridad previstos en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento; Que, para el cumplimiento del plazo especial de calificación mediante el Sistema de Intermediación Digital ­ SID-SUNARP, es necesario que el contrato de compraventa en el registro de predios cumpla con los requisitos señalados en la resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 320-2010-SUNARP/SN, y, como requisito adicional, el contrato de compraventa no comprenda la transferencia de cuotas ideales de un predio Estando a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/SN, los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013JUS; y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital- SID SUNARP, para el acto de compraventa en el Registro de Predios cuyo plazo de calificación es de 48 horas, dando cuenta al Consejo Directivo, de acuerdo al siguiente alcance: Oficina Registral Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX Fecha de inicio 18 de marzo del 2016.

Artículo Segundo.- Precisar que solo se admitirá la presentación del parte notarial de compraventa en el Registro de Predios mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: (i) un solo predio; (ii) una sola partida registral; (iii) el titular registral sea el transferente, y; (iv) no comprenda la transferencia de cuotas ideales. Artículo Tercero.- La presentación electrónica señalada en el artículo primero de la presente resolución, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los partes notariales de compraventa en las oficinas registrales de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1355137-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. N° 002-2016-JEE-PIURA1/ JNE que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN N° 0191-2016-JNE Expediente N° J-2016-00196 PIURA JEE PIURA1 (EXPEDIENTE N° 0067-2016-0052) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis.

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