Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

580812

NORMAS LEGALES

Lunes 14 de marzo de 2016 /

El Peruano

como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal (énfasis agregado)." 2. La citada exigencia tiene por objeto salvaguardar la neutralidad del Estado ya que buscar evitar que los trabajadores o funcionarios de una entidad estatal que postulen a un cargo de elección popular se encuentren en una posición privilegiada por el manejo de fondos o recursos públicos o por la toma de decisiones propias de su cargo que signifiquen una ventaja en la campaña electoral frente a los demás candidatos, dado que, por tal motivo, el Estado, de manera indirecta, estaría subsidiando dichas campañas electorales. 3. Por su parte, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha desarrollado la norma antes glosada, en virtud de su potestad reglamentaria, en el artículo 34, numeral 34.6, del Reglamento de inscripción, que a la letra señala lo siguiente: "Artículo 34.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino Con la clave de acceso asignada, el personero legal procederá a realizar el llenado de la respectiva solicitud y formulario requeridos, los cuales serán impresos y entregados al JEE que corresponda, de acuerdo a las siguientes indicaciones: (...) 34.6. El original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE. Los postulantes al Parlamento Andino tienen los mismos requisitos e impedimentos que los postulantes al Congreso de la República (énfasis agregado)." 4. Ahora bien, en el presente caso, de la declaración jurada de hoja de vida del candidato Guillermo Chávez Timoteo, este órgano colegiado advierte que, en efecto, se consignó como condición laboral, con relación a la institución educativa José Olaya Balandra, dependiente en sector público (2003-2014, Piura), y se presentó una solicitud de licencia sin goce de haber, de fecha 10 de febrero del año en curso, suscrita por el candidato, dirigida al director de la institución educativa, a fin de que se le conceda por el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 10 de abril de 2016, por lo que hizo bien el JEE al requerir a la citada organización política que aclare dicha incongruencia, a fin de que presente la documentación correspondiente y pueda levantar así la observación advertida. 5. Sin embargo, se aprecia que el recurrente, mediante su escrito de subsanación, no presenta documentación alguna con relación a la observación realizada al candidato Guillermo Chávez Timoteo, si no que se limita a indicar, esencialmente, que el 1 de enero 2016 el candidato se reincorporó a sus labores en la institución educativa José Olaya Balandra, y que por ello solicitó su licencia "desde el 1 de marzo", fecha que fue consignada a pedido de su jefe superior, quien le manifestó que desde esa fecha gestionaría el contrato de su reemplazo. 6. Teniendo en cuenta ello, este órgano colegiado advierte que el candidato Guillermo Chávez Timoteo tenía un vínculo laboral con la institución educativa José Olaya Balandra, como docente, en el distrito de Piura, motivo por el cual le correspondía solicitar su licencia sin goce de haber, a fin de que esta se haga efectiva desde el 10 de febrero hasta el 10 de abril de 2016, y adjuntarla con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos o en la etapa de subsanación. 7. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral observa que dicho candidato no ha cumplido con presentar, con la solicitud de inscripción, su licencia sin goce de haber por el periodo señalado en el considerando

anterior, de conformidad a los artículos 34, numeral 34.6, del Reglamento de inscripción y 114 de la LOE, y menos aún con presentarla junto con el escrito de subsanación en el plazo concedido por el JEE, por lo que la observación que fue realizada por el JEE, con relación a dicha candidatura, conforme se aprecia de la Resolución N° 001-2016-JEEP1/JNE, no fue levantada por el partido político. 8. En vista de ello, este órgano colegiado concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Reynaldo Castillo Román, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1, de la organización política Partido Humanista Peruano y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 002-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 19 de febrero de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Guillermo Chávez Timoteo, candidato N° 2 de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1355159-1

Confirman la Res. N° 003-2016-JEE-LC1/JNE, que aceptó retiro de lista de candidatos a congresistas de la República por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero
RESOLUCIÓN N° 0199-2016-JNE Expediente N° J-2016-00212 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N° 00174-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Tomás Saldías Roselló, en contra de la Resolución N° 003-2016-JEE-LC1/JNE, del 25 de febrero de 2016, que aceptó el retiro de la lista de candidatos a congresistas de la República, por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero, que presentó el partido político Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES El 10 de febrero de 2016 (fojas 111 a 519), Alejandro Ernesto Ortiz Bustamante, personero legal titular del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.