Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 14 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580811

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Reynaldo Castillo Román, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1, de la organización política Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolución N° 002-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 19 de febrero de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Guillermo Chávez Timoteo, candidato N° 2 de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción Con fecha 10 de febrero de 2016, Reynaldo Castillo Román, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante JEE), de la organización política Partido Humanista Peruano, presentó, ante dicho órgano electoral, la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, junto con la documentación que consideró pertinente para su trámite (fojas 18). Pronunciamiento del JEE Ante ello, el JEE, mediante Resolución N° 0012016-JEEP1/JNE, de fecha 13 de febrero de 2016 (fojas 107 a 108), resolvió declarar inadmisible dicha solicitud de inscripción, entre otros motivos, por advertir que el candidato Guillermo Chávez Timoteo consignó en su declaración jurada de hoja de vida de candidato, en el rubro de experiencia de trabajo, que ha laborado en la I.E. José Olaya Balandra, como docente, en calidad de dependiente, desde el año 2003 hasta el 2014, y adjuntó una solicitud de licencia presentada a la referida institución educativa, con fecha 10 de febrero del año en curso, por el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 10 de abril de este año, por lo que concluye que al encontrarse actualmente laborando en la citada entidad, corresponde, de conformidad con el artículo 37, numeral 37.1, del citado Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento de inscripción), aprobado por Resolución N° 305-2015JNE, del 21 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2015, que aclare dicha incongruencia, y, para tal efecto, concedió a la citada organización política dos días naturales para que subsane. Escrito de subsanación presentado por personero legal titular acreditado ante el JEE el

a) El candidato Guillermo Chávez Timoteo se encuentra laborando, en la actualidad, en la institución educativa José Olaya Balandra, como docente, en calidad de dependiente, no obstante, presentó una solicitud de licencia sin goce de haber que, si bien cuenta con sello de recibido el 10 de febrero del año en curso, esta señala en su texto que se le conceda a partir del 1 de marzo hasta el 10 de abril de 2016, es decir, por un periodo menor al que exige la ley. b) Esta observación no fue levantada con el escrito de subsanación, en el cual se indica que como se reincorporó a su plaza a el 1 de enero de 2016, solicitó licencia, pero que el periodo señalado en dicho documento fue consignado así por pedido de su jefe, quien le indicó que a partir de dicha fecha gestionaría el contrato de su reemplazo. Recurso de apelación Con fecha 24 de febrero de 2016, el mencionado personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 19 de febrero de 2016, en base a los siguientes argumentos: a) El candidato observado laboró hasta el año 2014 en la institución educativa José Olaya Balandra, debido a que en el año 2015 ganó una plaza de especialista de educación en el núcleo gestión educativa local de Canchaque - Huanzabamba, y solicitó licencia hasta el 31 de diciembre de 2015, reincorporándose a su plaza de origen el 1 de enero de 2016, motivo por el que solicita licencia en la mencionada institución educativa de acuerdo a ley. b) En cuanto al hecho de que en la solicitud se haya consignado desde el 1 de marzo de 2016, precisa que no fue él quien lo consignó así, sino su jefe superior, director de la institución educativa, quien consideró que desde dicha fecha gestionaría el contrato de su reemplazo, incurriendo en un error al no haberse ceñido a lo que decía la solicitud de fecha 10 de febrero de 2016. c) El candidato solicita su licencia desde el 10 de febrero hasta el 10 de abril de 2016, pero a pedido de su jefe superior consignó en dicho escrito que esta se haga efectiva a partir del 1 de marzo de 2016, por cuanto se encontraba de vacaciones y a partir de esa fecha iba a gestionar el contrato de su reemplazo. d) El 23 de febrero de 2016, el candidato presentó ante la institución educativa que labora su solicitud de "ratificar fecha de licencia sin goce de haber" desde el 10 de febrero hasta el 10 de abril de 2016, motivo por el cual se expidió la constancia de fecha 23 de febrero de 2016, en la cual se indica el candidato ha solicitado licencia sin goce de haber a partir del 10 de febrero hasta el 10 de abril de 2016, documento que sería suficiente para acreditar el cambio de la duración de la cuestionada licencia. Al citado escrito adjunta, entre otros documentos, una constancia emitida por el director de la institución educativa José León Balandra, de fecha 23 de febrero de 2016, por la cual se indica que se "ha solicitado licencia sin goce de haber a partir del 10 de febrero hasta el 10 de abril del presente año, tal como lo señala la solicitud del 10 de febrero de 2016" (fojas 7), y la solicitud de ratificación de fecha de la licencia sin goce de haber presentada por el candidato con fecha 23 de febrero de 2016 (fojas 8). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si, de conformidad con la normativa electoral, la citada agrupación política no cumplió con presentar la documentación correspondiente. CONSIDERANDOS

El 17 de febrero de 2016, el personero legal titular presenta un escrito con la finalidad de levantar, entre otras, dicha observación. En tal sentido, indica que el candidato ha laborado hasta el 2014 en la referida institución educativa y en el 2015 pidió licencia, debido a que ganó un cargo de especialista de educación en el núcleo de gestión educativa local de Canchaque, y ocupó dicho puesto hasta el 31 de diciembre de 2015 y se reincorporó a su plaza de origen a partir del 1 de enero 2016, por ello solicita licencia de acuerdo a ley ante la institución educativa Jose Olaya Balandra. En cuanto a la fecha que figura en la licencia, "desde el 1 de marzo", señala que esta fue consignada así por pedido de su jefe superior quien le manifestó que desde esa fecha gestionaría el contrato de su reemplazo (fojas 111 a 113). Pronunciamiento del JEE Por Resolución N° 002-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 19 de febrero de 2016, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Guillermo Chávez Timoteo, en base a los siguientes fundamentos:

1. El artículo 114 de la LOE señala, con relación a los requisitos para ser congresista, lo siguiente: "Artículo 114.- Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así

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