Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de marzo de 2016 /

El Peruano

la resolución, no se sancionan con nulidad. Es más, los medios probatorios consistentes en la impresión de los correos electrónicos de Susana Cerna Rodríguez no son documentos idóneos para acreditar su ausencia en la sesión del Comité Ejecutivo Nacional. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada. 6. Por último, este Supremo Tribunal Electoral debe precisar que, aun cuando se trata de un acuerdo de retiro de todas las listas de candidatos que la organización política presentó para participar en la elección de la fórmula presidencial, congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en lo que se refiere a la elección congresal, el artículo 22, numeral 22.2, del Reglamento dispone que las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda. Consiguientemente, la presente solicitud de retiro solo afecta a la lista congresal del distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Tomás Saldías Roselló, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 003-2016-JEE-LC1/JNE, del 25 de febrero de 2016, que aceptó el retiro de la lista de candidatos a congresistas de la República, por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero, que presentó el partido político Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1355159-2

Congreso de la República por el distrito electoral de Loreto, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 10 de febrero de 2016, Álvaro Edwin Sánchez Aguilar, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República del partido político Orden, por el distrito electoral de Loreto, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016 (fojas 74 a 123) Declaración de inadmisibilidad por parte del Jurado Electoral Especial Mediante la Resolución N° 002-2016-JEE-MAYNAS/ JNE, del 16 de febrero de 2016 (fojas 170 a 173), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el partido político Orden, por cuanto las candidatas Marisol del Águila Linares y Estefita Portocarrero Soria no han presentado la licencia sin goce de haber debidamente ante la mesa de partes de las entidades públicas a las que prestan servicios. De otro lado, en el caso del candidato César Mestanza Zavaleta, adjuntó una copia simple de su DNI que es ilegible, lo que "en cierta medida equivale a una no presentación del referido documento al no poder ser materia de calificación". Así, el JEE otorgó dos días naturales al partido político a efectos de que subsane las omisiones advertidas. Escrito de subsanación presentado por el partido político Orden El 21 de febrero de 2016, dentro del plazo otorgado, el partido político presentó su escrito de subsanación (fojas 51 a 52), en el cual adjunta los documentos solicitados por el JEE. Respecto a la Resolución N° 003-2016-JEEMAYNAS/JNE El JEE con fecha 22 de febrero de 2016 emitió la Resolución N° 003-2016-JEE-MAYNAS/JNE (fojas 61 a 72), a través de la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Marisol del Águila Linares y Estefita Portocarrero Soria, asimismo, admitió parcialmente la solicitud de inscripción de los candidatos David Arnaldo Souza Panaifo y César Fernando Meztanza Zavaleta, en consecuencia, requirió a la organización política para que cumpla con publicar dicha resolución en el diario de mayor circulación dentro del plazo de cinco días naturales, bajo apercibimiento de declararse improcedente. Los argumentos para declarar la improcedencia de las candidaturas de Marisol del Águila Linares y Estefita Portocarrero Soria, fue que ambas no presentaron las solicitudes de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido en la norma electoral. Con relación a la improcedencia declarada por el Jurado Electoral Especial A través de la Resolución N° 005-2016-JEE MAYNAS/ JNE, del 29 de febrero de 2016 (fojas 45 a 46), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos David Arnaldo Souza Panaifo y César Fernando Meztanza Zavaleta, al haberse constatado que la organización política no cumplió con publicar la resolución que admitió dichas candidaturas dentro del plazo otorgado, ya que la fecha máxima para la publicación fue el 29 de febrero y no el 1 de marzo de 2016. Recurso de apelación del partido político Orden Por no estar de acuerdo con la decisión emitida, la organización política, con fecha 3 de marzo de 2016,

Confirman la Res. N° 005-2016-JEE MAYNAS/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Loreto
RESOLUCIÓN N° 0200 -2016-JNE Expediente N° J-2016-00251 LORETO JEE MAYNAS (EXPEDIENTE N° 00047-2016-047) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Álvaro Edwin Sánchez Aguilar, personero legal de la organización política Orden, en contra de la Resolución N° 005-2016-JEE MAYNAS/JNE, del 29 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de David Arnaldo Souza Panaifo y César Fernando Mestanza Zavaleta, candidatos al

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