Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 14 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa LAN PERU S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 064-2016-MTC/12.07, al que se anexa las respectivas Ordenes de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 077-2016-MTC/12.07, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Oscar Alberto Parodi Solari, Guillermo Julio Rivero Pun y Adolfo Ramón Medina Rodríguez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 15 al 19 de marzo de 2016 a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Código: F-DSA-P&C-002

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los Inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes

Fecha: 30.08.10

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 15 AL 19 DE MARZO DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 064-2016-MTC/12.07 Y N° 077-2016-MTC/12.07
VIÁTICOS RECIBOS DE SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE (US$) ACOTACIÓN Nºs. PARODI Inspección Técnica Física y documentaria ESTADOS LAN PERU SOLARI, WASHINGTON por proceso de certificación de Estación 111-2016-MTC/12.07 15-mar 19-mar US$ 880.00 UNIDOS DE 1583-1584 S.A. OSCAR D.C. de Línea Internacional para ampliación AMERICA ALBERTO de operaciones aéreas Inspección Técnica Física y documentaria ESTADOS RIVERO PUN, por proceso de certificación de Estación LAN PERU WASHINGTON 112-2016-MTC/12.07 15-mar 19-mar US$ 880.00 GUILLERMO UNIDOS DE 1583-1584 D.C. de Línea Internacional para ampliación S.A. AMERICA JULIO de operaciones aéreas MEDINA Inspección Técnica Física y documentaria ESTADOS por proceso de certificación de Estación LAN PERU RODRIGUEZ, WASHINGTON 1583-1584 113-2016-MTC/12.07 15-mar 19-mar US$ 880.00 UNIDOS DE D.C. de Línea Internacional para ampliación S.A. ADOLFO AMERICA RAMON de operaciones aéreas INICIO FIN ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

1355144-1

RESOLUCION MINISTERIAL N° 137-2016 MTC/01.02 Lima, 10 de marzo de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa AERO TRANSPORTE S.A. con escrito de registro E-036116-2016 del 05 de febrero de 2016, así como los Informes Nº 075-2016-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 084-2016MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los

viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 5 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de

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