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580857 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 El Peruano / PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Regulan plazo y forma en que usuarios deberán pagar la retribución económica por el uso del agua superficial, agua subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2016 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 061-2016-ANA Lima, 26 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del Artículo 15° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, con Decreto Supremo Nº 024-2015-MINAGRI, se aprobaron los valores de las retribuciones económicas a pagar por el uso del agua superfi cial, agua subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2016; Que, los artículos 178º y 182º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establecen que la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural deberá regular la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por los vertimientos de aguas residuales tratadas, respectivamente; Que, mediante Informe Técnico N° 007-2016-ANA- DARH-REA e Informe N° 019-2016-ANA-OA, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Oficina de Administración de la ANA, respectivamente, remiten la propuesta que regula el plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por el uso de agua superficial, subterránea y por vertimiento de agua residual tratada a aplicarse durante el año 2016; Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Ofi cina de Administración; con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular el plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por el uso del agua superfi cial, agua subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2016. Artículo 2º.- Forma de pago de la retribución económica: 2.1 Por el uso de agua superfi cial con fi nes agrarios Los usuarios efectuarán los pagos de la retribución económica a los operadores de infraestructura hidráulica mayor y/o menor mediante recibo único, según las siguientes formas: a) Pago previo al uso del agua, por el volumen de agua a la entrega de la orden de suministro de agua. b) Pago posterior al uso del agua, por el volumen de agua utilizada dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente. 2.2 Por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios y por el uso de agua subterránea Los usuarios efectuarán el pago de la retribución económica por el uso del agua superfi cial con fi nes no agrarios y por el uso de agua subterránea en forma anual. Para el cálculo del importe a pagar por dichos usuarios, la Administración Local de Agua tomará como referencia el volumen de agua utilizado el año 2015. 2.3 Por vertimiento de agua residual tratada Los usuarios efectuarán el pago de la retribución económica por el vertimiento de agua residual tratada en forma anual, y por adelantado. El importe a pagar por el usuario se determina según el volumen de vertimiento autorizado en la correspondiente resolución. 2.4 Por vertimiento de agua residual aplicable al Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual (PAVER) El pago se efectúa de acuerdo a la disposición contenida en el numeral 6.3 del Artículo 6°, del Decreto Supremo N° 024-2015-MINAGRI, sobre la base del volumen indicado en la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reúso”. 2.5 Por uso de agua con fi nes energéticos. El pago se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, que establece el pago en forma mensual en base a una auto liquidación tomando en cuenta la energía producida en el mes anterior y el 1% del precio promedio de la energía a nivel generación. Artículo 3º.- Procedimiento para el pago de la retribución económica: 3.1 El pago de la retribución económica por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios, por el uso de agua subterránea, por el vertimiento de agua residual tratada y, el aplicable al PAVER vigente, se efectúa conforme al siguiente procedimiento: a. La Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Ofi cina de Administración, a través del servicio de mensajería u otro medio, hará entrega en el domicilio del usuario, el recibo de pago para su respectiva cancelación dentro de los treinta (30) días hábiles de emitido. b. Las Administraciones Locales de Agua, prestarán su apoyo en la entrega de los recibos de pago que les sean remitidos por la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Ofi cina de Administración. c. Las Administraciones Locales de Agua dentro de su ámbito respectivo, resolverán los pedidos de anulación, corrección, modifi cación u otras cuestiones que se presenten respecto a los recibos materia de cobranza, previo informe del órgano competente cuando corresponda, con la sola excepción de variación de domicilio de los usuarios a cargo de la Unidad de Cobranza de Retribución Económica. Los procedimientos se rigen supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d. La expedición y/o requerimiento mediante Resolución Administrativa en el plazo excepcional de quince (15) días, solamente procede en caso del incumplimiento del pago, una vez vencidas las etapas mencionadas en los literales precedentes. e. La ejecución coactiva que se derive de los recibos no pagados se rige por la Directiva aplicable al Procedimiento de Ejecución Coactiva, expedida por la Autoridad Nacional del Agua. f. El procedimiento descrito en los literales precedentes resulta también de aplicación para la cobranza de las deudas pendientes de los años anteriores. 3.2. El pago de la retribución económica por uso de agua con fi nes energéticos se efectúa conforme al siguiente procedimiento: