Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2016 (15/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

580869 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 El Peruano / o Huérfanas, conformado por 4 grupos de Enfermedades: Grupo 1: Muy alta prioridad, Grupo 2: Alta prioridad, Grupo 3: Baja prioridad, Grupo 4: Muy baja prioridad, con un total de 399 enfermedades; y en el artículo 4, precisa que las atenciones de las enfermedades raras y huérfanas de los afi liados del Seguro Integral de Salud (SIS) consideradas en el Grupo 1: Muy alta prioridad del “Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas”, serán fi nanciadas con cargo a los recursos asignados al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para el presente año fi scal; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS, aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 – Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para los asegurados del Seguro Integral de Salud, cuya relación es la siguiente: Trasplante de Médula Ósea, Trasplante Renal y Trasplante Hepático; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, ha suscrito convenios con las diversas unidades ejecutoras que se detallan en los anexos que forman parte de esta resolución, para el fi nanciamiento de las atenciones de alto costo en benefi cio de los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud sobre la obligatoriedad de tener un convenio entre IAFAS y las IPRESS para realizar las transferencias y habiéndose suscrito convenio con la IPRESS, se ha identifi cado la producción de Diciembre 2013 a Diciembre 2015, por lo que corresponde realizar las transferencias correspondientes a esta IPRESS; Que, de acuerdo al Informe N° 002-2016-SIS-FISSAL- UFF/ACGA-AALL-CRRM, el Fondo Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras según el mecanismo de pago Retrospectivo: Tarifado (Producción Diciembre 2013 a Diciembre 2015), No Tarifado y Prestaciones Adicionales; Prospectivo: Preliquidado, Calendario Marzo 2016, a mérito de fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal, incluyendo el monto de la producción de Diciembre 2013 a Diciembre 2015 correspondiente al Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, en base a la suscripción en el mes de Diciembre de 2015 de los Convenios de Cooperación Interinstitucional para la cobertura fi nanciera con el FISSAL; Que, mediante Memorando N° 018-2016/SIS-FISSAL- UFPP, la Jefa de la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud, informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0240 del 09 de Marzo de 2016 por el monto de S/ 22,861,179.00 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante el Informe N° 015-2016-SIS-FISSAL/ UFPP, la Jefa de la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangibles Solidario de Salud emite opinión favorable sobre las transferencias fi nancieras programadas en el marco de los convenios suscritos; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto bueno del Secretario General del SIS, del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de los Jefes de las Unidades Funcionales de Administración, Financiamiento, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Legal del FISSAL, del Director General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SIS; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES (S/.22’861,179.00), para las unidades ejecutoras que se detallan en los Anexos 01, 02, 03 Y 04 que forman parte integrante de la presente Resolución, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos Retrospectivo: Tarifado (Producción Diciembre 2013 a Diciembre 2015), No Tarifado y Prestaciones Adicionales; Prospectivo: Preliquidado, Calendario Marzo 2016. Artículo 2.- Aprobar la desagregación de los recursos autorizados en la presente Resolución, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestales, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación. La Resolución que aprueba la desagregación deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada, en la respectiva página web del Pliego. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General del SIS, la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus Anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como publicarla en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1356101-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 037-2016-OS-CD Lima, 24 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el artículo 5 de la Ley Nº 28964, Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de Supervisión, Supervisión Específi ca y Fiscalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras; Que, asimismo las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente califi cadas y clasifi cadas por el Osinergmin, cuya contratación se realiza respetando