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580873 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 El Peruano / f) Hayan sido despedidas por causa justa o hayan sido sancionadas con destitución por una entidad del Estado. g) Se encuentren inscritas en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras. h) Los titulares de acciones o participaciones, directores, directivos y apoderados de los agentes supervisados; así como su cónyuge o conviviente o quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, incluso hasta seis (6) meses después a la conclusión de la relación con los agentes supervisados. 9.2 Cuando la convocatoria al proceso de selección tenga por objeto brindar servicios respecto de determinados agentes supervisados por Osinergmin, identifi cados en las Bases, adicionalmente a los supuestos mencionados en el numeral precedente, no podrán ser postores, las personas naturales o jurídicas que incurren en alguno de estos supuestos: a) Mantengan una relación contractual con los agentes supervisados materia de la convocatoria o con empresas del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico, excluyendo aquellas en que tengan la calidad de usuario del servicio; b) Hayan tenido una relación contractual con los agentes supervisados materia de la convocatoria o con empresas del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico, en los seis meses previos a la convocatoria, excluyendo aquellas en que tengan la calidad de usuario del servicio. c) Tengan algún confl icto de interés respecto del agente supervisado materia de la convocatoria. 9.3 Para efectos de a) y b) del numeral precedente, se considera que pertenece a su grupo económico cuando: ņ Posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera; ņ Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos o más empresas pertenezca a una misma persona directa o indirectamente; ņ En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad; ņ El capital de dos o más empresas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes de dichas empresas. 9.4 Los contratos que se celebren en contravención de lo dispuesto en los numerales precedentes son nulos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar. 9.5 Si durante la ejecución de un contrato de supervisión, derivado de un proceso de selección en que no haya sido de aplicación el numeral 9.2 de la presente Directiva, Osinergmin requiere a la empresa supervisora, un servicio relacionado a un agente supervisado con el cual hubiese tenido un vínculo contractual en los tres (3) meses previos a la suscripción del contrato de supervisión (excepto en las que tenga la calidad de usuario), o con el cual mantuviese algún confl icto de interés, la empresa supervisora debe comunicar inmediatamente tal situación a Osinergmin a efectos de que esta entidad disponga las acciones que considere convenientes. 9.6 Los impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones establecidos en el presente artículo se mantienen durante la vigencia del contrato, se extienden por tres (3) meses posterior a la culminación del contrato, y alcanzan a los representantes de las personas jurídicas que postulen o sean contratadas como Empresas Supervisoras, así como a los profesionales o técnicos que sean presentados por ésta en su propuesta técnica o reemplazados posteriormente. Artículo 10.- Exoneración del proceso de selección 10.1 La Gerencia General autoriza por excepción la contratación directa de empresas supervisoras sin que medie un proceso de selección, siempre que el monto total del contrato no exceda el quince por ciento (15%) del valor presupuestado en el respectivo Programa Anual de Supervisión, de acuerdo con lo siguiente: a) Ante una situación de emergencia, derivada de acontecimientos ocasionados por la naturaleza, o que generen peligro para la seguridad u orden público, cuya atención no se encuentre bajo los alcances de algún contrato de supervisión vigente. La exoneración de proceso de selección se aprueba estrictamente para los servicios de supervisión necesarios para prevenir los efectos de los eventos próximos a producirse como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido. b) Ante una situación de desabastecimiento del servicio de supervisión, ante la ausencia inminente de dicho servicio debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible que compromete la continuidad de las funciones de Osinergmin. La exoneración de proceso de selección se aprueba estrictamente por el tiempo o cantidad necesaria para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección correspondiente. 10.2 En caso la exoneración solicitada exceda del quince por ciento (15%) del valor presupuestado en el respectivo Programa Anual de Supervisión, se requiere autorización mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el numeral precedente. 10.3 Para efectos de solicitar la exoneración de proceso de selección de empresas supervisoras, el Área Solicitante debe sustentar las situaciones de emergencia o de desabastecimiento, así como precisar los servicios y tiempo que resultan necesarios para cubrir dichas situaciones. 10.4 Aprobada la exoneración, procederá la contratación de forma directa, debiendo considerarse que en ningún caso puede contratarse con personas naturales y jurídicas que incurran en los supuestos de impedimento, incompatibilidad o prohibición previstos en la presente Directiva. 10.5 A efectos de la contratación directa, podrá considerarse a los postores que resultaron aptos en anteriores procesos de selección convocados con objetos similares. 10.6 La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, lo que no exime al Área Solicitante de que los actos preparatorios y los contratos de supervisión que se suscriban cumplan con los requisitos y formalidades que se hubiese exigido de haberse llevado a cabo el proceso, tales como la determinación de los requerimientos técnicos, de las condiciones de la prestación del servicio, y del valor referencial; así como la presentación de una garantía de fi el cumplimiento, de ser el caso. Artículo 11.- Requerimientos técnicos y Bases del proceso de selección 11.1 El Área Solicitante es la responsable de defi nir con precisión y remitir al Comité de Selección para la elaboración de las Bases del proceso de selección lo siguiente: a) Los requerimientos técnicos; b) Las penalidades a que se refi ere el artículo 30 de la presente Directiva, los incumplimientos que las generan, su forma de cálculo y mecanismo para su aplicación. c) La propuesta de los criterios técnicos y económicos para la evaluación respectiva, dentro del marco de lo previsto en los artículos 18 y 19 de la presente Directiva. 11.2 El Comité de Selección puede efectuar consultas al Área Solicitante sobre los alcances de los requerimientos técnicos y, de ser el caso, sugerirle modifi caciones. Cualquier modifi cación a ser incluida en las Bases respecto de los requerimientos técnicos proporcionados por el Área Solicitante debe contar con la conformidad de ésta.