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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2016 (15/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

580868 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano de Datos de afi liados al Régimen de Financiamiento subsidiado del SIS con el Padrón General de Hogares de la Unidad Central de Focalización disponiendo otorgar un plazo de vigencia de 60 días a las afi liaciones al Régimen de Financiamiento Subsidiado de las personas que tienen la clasifi cación socioeconómica de no pobre según el Padrón General de Hogares actualizado del MIDIS; teniendo la persona la facultad de acudir a la Unidad Local de Empadronamiento de la Municipalidad de su jurisdicción a solicitar la actualización de la clasifi cación socioeconómica, condición que permitía una ampliación adicional de dicha vigencia por 90 días adicionales; Que, de acuerdo al Informe N° 008-2016-SIS/ GA-SGAF/RCS, con Proveído N° 065-2016-SIS/ GA, la Gerencia del Asegurado advierte la existencia de difi cultades en el desarrollo de las actividades de evaluación y actualización socioeconómica de las Unidades Locales de Empadronamiento, difi cultando la aplicación de los pasos aprobados por la Resolución Jefatural N° 007-2016/SIS, situación que podría generar restricción en el acceso al goce de un seguro de salud, por lo que propone ampliar el plazo de implementación al 15 de enero de 2017; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Postergar hasta el 15 de enero de 2017 la implementación del proceso de actualización de la Base de Datos de afi liados del Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS con el Padrón General de Hogares de la Unidad Central de Focalización aprobado por Resolución Jefatural N° 007-2016/SIS. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para su publicación en el portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1356100-1 Aprueban Transferencia del FISSAL para diversas unidades ejecutoras, correspondiente a pagos Retrospectivo y Prospectivo, Calendario Marzo 2016 RESOLUCION JEFATURAL Nº 068-2016/SIS Lima, 14 de marzo de 2016 VISTOS: El Ofi cio Nº 287-2016-SIS-FISSAL/J del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, la Nota Informativa N° 007-2016-SIS-FISSAL-UFAJ, el Informe N° 002-2016-SIS-FISSAL-UFF/ACGA-AALL- CRRM, el Memorando N° 018-2016/SIS-FISSAL-UFPP y el Informe N° 002-2016-SIS-FISSAL/UFPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos a los pagos, Retrospectivo: Tarifado (Producción Diciembre 2013 a Diciembre 2015), No Tarifado y Prestaciones Adicionales; Prospectivo: Preliquidado, Calendario Marzo 2016 por convenio y el Informe Nº 046-2016-SIS/OGAJ/ JIPL con Proveído N° 266-2016-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto que refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS) a efectuar las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS, debiéndose aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con el fi n de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas; Que, a través del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014- SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el Régimen Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, se establece que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud – SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Que, en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo N°1163, se establece la obligatoriedad de la suscripción de un convenio o contrato, como requisito para la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS), pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscribe con las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 325-2012-MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante el artículo 2, se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 151- 2014/MINSA, aprueba el Listado de Enfermedades Raras