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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2016 (15/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

580872 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano las disposiciones de la presente Directiva, obtienen la califi cación de empresa supervisora con la suscripción del contrato de supervisión que suscriben con Osinergmin. TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 7.- Comité de Selección 7.1 El Área Solicitante que requiere contratar los servicios de supervisión y fi scalización solicita a la Gerencia General la conformación de un Comité de Selección permanente o de un Comité de Selección ad-hoc, sustentando su pedido con el Programa Anual de Supervisión. Asimismo, acompaña a su pedido la disponibilidad presupuestal correspondiente. 7.2 El Comité de Selección tiene a su cargo la convocatoria y conducción del proceso de selección de empresas supervisoras. 7.3 El Comité de Selección es designado por resolución de Gerencia General, con la siguiente conformación: dos (02) representantes titulares y dos (02) suplentes del Área Solicitante, un (01) representante titular y un (01) suplente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Necesariamente un representante titular y su suplente del Área Solicitante debe ser abogado. 7.4 Los integrantes titulares solo pueden ausentarse por razones justifi cadas, en cuyo caso actúan los suplentes. Los motivos de la ausencia se informan a los demás integrantes del Comité de Selección, quienes, de encontrar injustifi cada la ausencia lo comunican a la Gerencia General a efectos que disponga las acciones que correspondan para determinar responsabilidad, si la hubiere. Asimismo, los integrantes del Comité de Selección solo pueden ser removidos por la Gerencia General en caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio u otra situación justifi cada mediante documento debidamente motivado. Los integrantes del Comité de Selección no pueden renunciar al cargo encomendado. 7.5 En caso de ausencia de un representante titular, éste es reemplazado por su correspondiente suplente, respetándose la conformación indicada en el numeral 7.3 de la presente Directiva. Una vez efectuado el reemplazo, el representante titular puede reincorporarse al comité de selección como representante suplente. En caso que la ausencia se haya producido en un proceso de selección conducido por un comité de selección permanente, el reemplazo del representante titular, así como su reincorporación, si fuere el caso, opera únicamente para dicho proceso de selección, quedando intacta la conformación del Comité de Selección permanente en todos los demás procesos de selección futuros y en los que se encuentren en ejecución en los que no operó la suplencia. 7.6 El Comité de Selección invita como veedor de los procesos de selección a un (01) representante del órgano de control interno de Osinergmin. 7.7 Los Comités de Selección son autónomos respecto a la organización, conducción y ejecución de los actos realizados durante sus labores. El Comité de Selección puede solicitar el apoyo del personal de Osinergmin o la contratación de terceros, para un mejor u oportuno desempeño de sus labores durante el proceso de selección. 7.8 Todos los acuerdos del Comité de Selección se entienden adoptados por decisión unánime, salvo discrepancia expresa y fundamentada de uno de sus miembros, en cuyo caso los acuerdos son adoptados por mayoría simple. Los miembros del Comité de Selección son solidariamente responsables de que la selección se realice conforme a las disposiciones de la presente Directiva y de la normativa aplicable, salvo que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante. 7.9 Los actos del Comité de Selección únicamente pueden ser impugnados por los postores luego de publicado el resultado fi nal, mediante la interposición de un recurso de apelación. 7.10 Las labores del Comité de Selección luego de la publicación del resultado fi nal, se extienden en los siguientes supuestos: a) Para verifi car el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad e improcedencia de los recursos de apelación que se interpongan contra los actos del Comité de Selección, luego de publicado el resultado fi nal del proceso de selección, y elevarlo a la segunda instancia. b) Para poner en conocimiento del Comité de Apelación la verifi cación de información o documentación falsa o inexacta presentada por parte de algún postor, u otra causal de nulidad, en tanto no haya sido suscrito el contrato. c) Para declarar desierto un proceso de selección cuando el ganador o los siguientes en orden de mérito en el resultado fi nal no suscriban el contrato. Artículo 8.-Comité de Apelación 8.1 El Comité de Apelación tiene a su cargo la resolución de los recursos de apelación interpuestos contra los actos del Comité de Selección; así como declarar la nulidad de ofi cio de los actos del Comité de Selección según lo establecido en la presente Directiva. 8.2 El Comité de Apelación es designado por resolución de Gerencia General para los procesos de selección de cada Área Solicitante, con la siguiente conformación: un (01) representante titular y suplente de la Gerencia General, un (01) representante titular y suplente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Jefe de Logística y su suplente. 8.3 Los integrantes titulares solo pueden ausentarse por razones justificadas, en cuyo caso actúan los suplentes. Los motivos de la ausencia se informan a los demás integrantes del Comité de Apelación, quienes, de encontrar injustificada la ausencia lo comunican a la Gerencia General a efectos que disponga las acciones que correspondan para determinar responsabilidad si la hubiere. Asimismo, los integrantes del Comité de Apelación solo pueden ser removidos por la Gerencia General en caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio u otra situación justificada mediante documento debidamente motivado. Los integrantes del Comité de Apelación no pueden renunciar al cargo encomendado. 8.4 En caso de ausencia de un representante titular, éste es reemplazado por su correspondiente suplente, respetándose la conformación indicada en el numeral 8.2 de la presente Directiva. Una vez efectuado el reemplazo, el representante titular podrá reincorporarse al Comité de Apelación como representante suplente. 8.5 Lo resuelto por el Comité de Apelación es irrecurrible. TÍTULO IV: DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 9.- Impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los postores 9.1 No pueden participar ni ser postores en los procesos de selección que Osinergmin convoca para la contratación de empresas supervisoras, las personas jurídicas o personas naturales que incurran en alguno de los siguientes supuestos: a) Mantengan vínculo como cónyuge o conviviente o relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad con los miembros del Consejo Directivo; o con trabajadores de Osinergmin; o con terceros que tengan participación directa o indirecta en el proceso de selección. b) Se encuentren entre las personas impedidas de contratar con el Estado, de acuerdo con la normativa de contrataciones públicas. c) Tengan sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada por la comisión dolosa de un delito. d) Hayan sido sancionadas con inhabilitación para ejercer profesionalmente por los colegios profesionales, por una autoridad administrativa o por sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. e) Hayan sido sancionados con inhabilitación para ejercer la función pública mediante decisión administrativa fi rme.