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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2016 (15/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

580871 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 El Peruano / clasifi cación de las empresas supervisoras, así como el procedimiento para su selección, contratación y ejecución de los servicios que realizan. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para los interesados en participar en los procesos de selección de Empresas Supervisoras que Osinergmin convoca; para las Empresas supervisoras que contraten con Osinergmin; así como para el personal de Osinergmin que, en ejercicio de sus labores, participa en la selección y contratación de empresas supervisoras o en la supervisión de la ejecución contractual. Artículo 3.- Defi niciones 3.1 Área Solicitante.- División de la Gerencia de Supervisión de Energía o de la Gerencia de Supervisión Minera, y Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, que, para el desarrollo de las funciones a su cargo, requieren de los servicios de supervisión y fi scalización. 3.2 Contrato de Supervisión.- Contrato de locación de servicios, de naturaleza civil, celebrado entre Osinergmin y la empresa supervisora, con la fi nalidad que provea a Osinergmin de servicios de supervisión o fi scalización. 3.3 Empresas Supervisoras.- Personas jurídicas o personas naturales con negocio que suscriben con Osinergmin contratos de supervisión. Se extiende sus alcances a los profesionales y técnicos presentados por las personas jurídicas para desarrollar los servicios de supervisión y fi scalización, así como a sus representantes. 3.4 Osinergmin.- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Se extiende sus alcances al personal que tenga a su cargo el desarrollo de labores relacionadas a las disposiciones establecidas en la presente Directiva. 3.5 Servicios de supervisión y fi scalización.- Actividades comprendidas en los contratos de supervisión a ser realizadas por las empresas supervisoras. 3.6 Participante.- Persona jurídica o persona natural inscrita en el Registro de Participantes de un proceso de selección para la contratación de una empresa supervisora. 3.7 Postor.- Persona jurídica o persona natural con negocio inscrita en el Registro de Participantes y que presenta su propuesta en un proceso de selección para la contratación de una empresa supervisora. 3.8 Programa Anual de Supervisión.- Documento de gestión que contiene la planifi cación de las actividades de supervisión del Área Solicitante, presentado por la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Supervisión Minera o la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, y aprobado por la Gerencia General para cada año. Artículo 4.- Principios Los principios de acción establecidos en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los principios recogidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, inspiran el desarrollo de los procesos de selección de empresas supervisoras y la ejecución de prestaciones derivadas de los contratos de supervisión, en lo que resulten de aplicación. TÍTULO II: CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Artículo 5.- Clasifi cación de Empresas Supervisoras 5.1 La clasifi cación de empresas supervisoras permite que en función de los servicios de supervisión y fi scalización a ser convocados, el Área Solicitante determine los requisitos mínimos a ser exigidos en las bases del proceso de selección. 5.2 Las empresas supervisoras-persona jurídica se clasifi can de la siguiente manera, de acuerdo a las actividades para las que son contratadas: a) Empresas supervisoras acreditadas.- Aquellas que cuentan con acreditación del organismo nacional de acreditación o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum - IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation - ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación Inter Americana de Acreditación); como Organismo de Inspección de Tipo A, con capacidad para realizar actividades de supervisión y fi scalización en el sector energético y minero, bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. Estas empresas supervisoras, a su vez pueden clasifi carse en: a.1: Empresa supervisora acreditada de nivel A: Brindan servicios relacionados al diseño y la construcción de instalaciones. a.2: Empresa supervisora acreditada de nivel B: Brindan servicios relacionados al diseño y la construcción de modifi caciones y/o ampliaciones de instalaciones. Las empresas supervisoras acreditadas pueden estar conformadas por consorcios, en cuyo caso, cada persona jurídica integrante es responsable solidaria ante Osinergmin frente a cualquier acción u omisión que constituya un incumplimiento o genere algún tipo de responsabilidad. b) Empresa supervisora técnica.- Aquellas en capacidad de realizar los servicios materia de convocatoria. No le son exigibles las acreditaciones requeridas a las empresas supervisoras acreditadas. Las empresas supervisoras técnicas pueden estar conformadas por consorcios integrados por personas naturales o jurídicas, siendo todos los involucrados responsables solidarios ante Osinergmin frente a cualquier acción u omisión que constituya un incumplimiento o genere algún tipo de responsabilidad. 5.3 Las empresas supervisoras-persona natural con negocio, así como los profesionales y técnicos propuestos por las empresas supervisoras-persona jurídica, se clasifi can de la siguiente manera, de acuerdo con su experiencia: a) Supervisor 1.- Profesionales con experiencia no menor a siete (7) años en las actividades de los sectores supervisados. b) Supervisor 2.- Profesionales con experiencia con por lo menos cuatro (4) años en las actividades de los sectores supervisados. c) Supervisor 3.- Profesionales o técnicos con por lo menos un (1) año de experiencia en las actividades de los sectores supervisados. d) Supervisor 4.- Profesionales que hayan aprobado el ‘Curso Anual de Extensión Universitaria’ organizado por Osinergmin, preferentemente dentro del tercio superior y obtenido califi cación sobresaliente en el Programa de Prácticas Profesionales, a los que se contratará sin proceso de selección, para realizar servicios de supervisión o fi scalización que el Área Solicitante requiera. Se considera profesionales a quienes cuenten con título profesional o grado académico. La experiencia profesional se computa considerando aquella adquirida desde el grado de bachiller. Los profesionales deben cumplir los requisitos exigidos por la ley para el ejercicio profesional. Artículo 6.- Califi cación de empresas supervisoras Las personas jurídicas y personas naturales con negocio, debidamente seleccionadas de acuerdo con