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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2016 (15/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

580864 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano Supremo N° 007-2016-SA, dispone que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, que se constituye como la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y es la autoridad técnico- normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha elaborado proyecto de Reglamento que regula la información mínima del documento que debe contener la validación de técnicas analíticas propias; Que, en ese sentido, resulta conveniente prepublicar el proyecto de Reglamento que regula la información mínima del documento que debe contener la validación de técnicas analíticas propias y el Decreto Supremo que lo aprueba, en el portal institucional del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Que, mediante Informe N° 1624-2015-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento que regula la información mínima del documento que debe contener la validación de técnicas analíticas propias y su Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de documentos en consulta http:// www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1355755-1 Acreditan a la Institución Prestadora de Servicios de Salud Instituto Neuro Cardiovascularde las Américas S.A.C. - INCA, como establecimiento de salud donador - trasplantador de hígado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2016/MINSA Lima, 10 de marzo de 2016 Visto, los Expedientes Nº 14-107116-001 y 15-128078- 001, que contienen el Informe Nº 016-2015- ONDT/ MINSA y el Memorándum N° 209-2015-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, el Informe N° 098-2015-OGPP-OO/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1600-2015-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fi nes de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma efi ciente y satisfactoria; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifi ca los artículos 54° y 57° del Reglamento de la Ley 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, citado precedentemente en la que se precisa que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes –ONDT, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción y coordinación de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional. Asimismo, señala como uno de los objetivos de la ONDT, el estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de establecimientos de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de donación y trasplante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 999-2007/ MINSA, se aprobó la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, la cual fue modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 289-2012/MINSA y 581-2015/MINSA, tiene como objetivo establecer las normas para la acreditación de los Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores, con la fi nalidad de optimizar el proceso de donación – trasplante de órganos y tejidos, así como garantizar la calidad de los trasplantes; Que, el primer párrafo del numeral 6.5 de la mencionada Norma Técnica de Salud señala que las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la ONDT; Que, asimismo, el sétimo párrafo del precitado numeral contempla que las acreditaciones se concederán por un período de tres años, renovables por períodos de igual duración, previa solicitud del centro y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho período de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación; Que, mediante cartas s/n, el Director Médico de la Institución Prestadora de Servicios de Salud Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas S.A.C. - INCA, solicitó a la Organización Nacional de Donación y Trasplante – ONDT, acreditar a la institución a su cargo, como establecimiento de salud donador – trasplantador de hígado, por un periodo de tres (3) años; Que, a través de los documentos del visto, la Directora Ejecutiva de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 999-2007/ MINSA y sus modifi catorias, corresponde acreditar a la citada institución como Establecimiento de Salud Donador – Trasplantador de hígado; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe N° 098-2015-OGPP-OO/MINSA ha señalado que es función de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, el estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de