Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2016 (15/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

580862 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la Ley; Que, asimismo el artículo 10 de la Ley N° 30063, establece que el SANIPES ejerce la función de vigilancia sanitaria, la misma que comprende la facultad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales y/o técnicas por parte de las empresas o actividades supervisadas, así como la facultad de verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitidos por el SANIPES o el Ministerio de la Producción, y de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, estando a la normativa expuesta se determina que el SANIPES cuenta con la facultad expresa para normar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, a nivel nacional, que en el marco de su función de vigilancia sanitaria realiza sobre las entidades y/o actividades que se encuentran sujetas a la supervisión de la Autoridad Sanitaria; Que, en ese sentido, conforme lo establece el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE, el SANIPES en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control sanitario realiza ensayos ofi ciales en el Laboratorio Central y laboratorios desconcentrados, con fi nes de diagnóstico y de control del cumplimiento de la legislación sanitaria; Que, asimismo, en el marco del cumplimiento de la función de vigilancia y control sanitario, los artículos 13 y 16 del Reglamento antes citado, establecen que los administrados deben asumir el costo que demande la aplicación de las medidas de sanitarias de seguridad, y de las medidas provisionales; así como, el costo que irrogue las auditorías que realice el SANIPES para la verifi cación del cumplimiento de las normas sanitarias, para otorgar o renovar documentos habilitantes, a las entidades de apoyo, a todas las fases de la cadena productiva, y a las autoridades sanitarias u operadores de los países con los cuales se mantiene comercio internacional, debe ser asumido por quien lo solicite; Que, estando a lo señalado, se determina que el SANIPES se encuentra habilitado para normar los servicios de ensayos ofi ciales que realiza en el Laboratorio Central y laboratorios desconcentrados, que en el marco de su función de vigilancia y control sanitario, lleva a cabo con la fi nalidad de verifi car y controlar cumplimiento de la legislación sanitaria; Que, en esa medida, a través del Informe Técnico N° 002-A-2016-SANIPES/DSNPA, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, comunica que el SANIPES cuenta con doce (12) métodos de ensayo, que cumplen los criterios de acreditación de la NTP-ISO/IEC 17025:2006, precisando que su área identifi có en el mercado a los laboratorios privados acreditados que prestan servicios de ensayo similares a los que realiza el SANIPES, encontrándose que sólo algunos de ellos prestan los mismos servicios que la Autoridad Sanitaria, por lo que resulta necesario que el SANIPES, en el ejercicio de su rol subsidiario, brinde los servicios de ensayo de laboratorio; Que, por su parte, la Ofi cina de Administración, a través del Informe Técnico N° 001-2016-SANIPES/ OA, señala que al momento de realizar el costeo de los servicios de ensayo no exclusivos, ha considerado la vida útil del equipamiento involucrado determinando que el mismo no sufre alteración sustancial alguna, al de su normal deterioro, y que a efectos de salvaguardar el estado de los bienes de la entidad, se ha implementado un riguroso control para su mantenimiento; Que, asimismo, en el citado informe, la Ofi cina de Administración manifi esta que respecto al posible deterioro de la infraestructura física en la cual se prestarán los servicios de ensayo no inclusivos comprendidos en el TUSNE, debe descartarse esa posibilidad, en la medida que su empleo será bastante similar al producido actualmente; Que, de la misma manera, mediante el Informe Técnico N°001-2016-SANIPES/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto respectivamente, señala que la entidad puede brindar servicios de ensayo, a través de los laboratorios que se encuentran a cargo de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, sin que ello afecte de forma negativa al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, puesto que la prestación de dichos servicios contribuye al cumplimiento de las funciones del SANIPES; Que, estando a lo señalado por los órganos de la entidad, se determina que el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, ha sido elaborado conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444 y el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES”, que en Anexo se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del SANIPES (www.sanipes. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA GARCIA BONILLA Directora Ejecutiva Organismo Nacional de Sanidad Pesquera 1355897-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0226/RE-2016 Lima, 11 de marzo de 2016 VISTA: La Nota N.º 4-2-058/2016, de la Embajada de la República del Ecuador en el Perú, adjuntando el Ofi cio N.º MICS–DV- 2016-0055, de la Viceministra de Coordinación de Seguridad del Ministerio de Coordinación de Seguridad de ese país, para invitar a los señores Viceministro de Políticas para la Defensa y el Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior del Perú; y al Jefe del Instituto Nacional de Defensa Nacional Civil del Perú (INDECI), a participar en la reunión técnica y de Viceministros de Seguridad y Defensa, para la elaboración y aprobación del Plan Operativo Anual (POA) 2016, a realizarse en la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 17 al 18 de marzo de 2016; CONSIDERANDO: Que, en el Encuentro Presidencial y IX Gabinete Binacional Ecuador–Perú, celebrado en la ciudad de Jaén, departamento de Cajamarca, el 18 de diciembre de 2015, los Presidente de ambos países instruyeron elaborar en el primer trimestre de 2016 el Plan Operativo Anual (POA) 2016; Que, se estima importante la participación de una funcionaria diplomática de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político de la misma; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 964, del Despacho Viceministerial, de 9 de marzo de 2016;