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580867 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 El Peruano / actividades de mantenimiento correctivo y reposición de los colectores primarios y secundarios colapsados en el Distrito de José Leonardo Ortiz - Chiclayo - Lambayeque, para lo cual se ha suscrito el convenio de financiamiento correspondiente; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso vi) del literal a) numeral 15.1 del artículo 15, de la Ley N° 30372, es necesario aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 5 195 897,00, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., destinada al fi nanciamiento de las actividades antes señaladas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 5 195 897,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., destinada al fi nanciamiento de las actividades de mantenimiento correctivo y reposición de los colectores primarios y secundarios colapsados en el Distrito de José Leonardo Ortiz - Chiclayo - Lambayeque. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Información La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades, a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y del convenio suscrito por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1356140-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Postergan la implementación del proceso de actualización de la Base de Datos de afiliados del Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS con el Padrón General de Hogares de la Unidad Central de Focalización RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2016/SIS Lima, 14 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe N° 008-2016-SIS/GA-SGAF/ RCS con Proveído N° 065-2016-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado y el Informe N° 066-2016-SIS/OGAJ/ PGPF con Proveído N° 261-2016-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con la responsabilidad de la administración económica y fi nanciera de los fondos que están destinados al fi nanciamiento de las atenciones de salud y otras que su plan de benefi cios le faculte, a fi n de ofrecer coberturas de riesgos en salud a sus afi liados, bajo cualquier modalidad, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014- SA, señala en el numeral 6, como uno de los Principios del Aseguramiento en Salud el de Irreversibilidad, por el cual los derechos adquiridos previamente al proceso de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo como consecuencia de algún proceso posterior; Que, mediante Resolución Jefatural N° 272-2014/SIS se autorizó la actualización de la base de datos de afi liados al Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS, en base al Padrón General de Hogares proporcionado por la Unidad Central de Focalización (UCF) de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, con Resolución Jefatural N° 033-2015/SIS se dispuso ampliar hasta el 01 de junio de 2015 el plazo para la baja de afi liaciones a que se refi ere la Resolución Jefatural N° 272-2014/SIS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de enero de 2015. Posteriormente, mediante Resolución Jefatural N° 112-2015/SIS se aprobó la ampliación adicional de plazo para la actualización de la base de datos de afi liados al Régimen de Financiamiento Subsidiado hasta el 15 de enero de 2016; Que, mediante Resolución Jefatural N° 007-2016/ SIS se aprobó el proceso de actualización de la Base