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580860 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano destinados a fi nanciar sus gastos de funcionamiento, así como sus actividades y proyectos de investigación, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.4 : A Otras Unidades del Gobierno Nacional Entidades S/.12 000 000,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1° de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle: Al IPEN : Organismo Público Pliego : N° 220 Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) Unidad Ejecutora : N° 0001 Instituto Peruano de Energía Nuclear Unidad Ejecutora SIAF : N° 0188 Instituto Peruano de Energía Nuclear Entidad Bancaria : Banco de la Nación Cuenta Corriente : N° 00-068-229324 CCI : N° 018-068000068229324-76 RUC : N° 20131371293 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1356139-1 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Arequipa y prohiben su extracción, transporte, comercialización y procesamiento, en el periodo abril - julio de cada año RESOLUCIÓN MNISTERIAL N° 101-2016-PRODUCE Lima, 11 de marzo de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 128-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 075-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00044-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de vistos remite el informe «Estudio de la Población de la “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) en la cuenca alta del río Colca para determinación de veda reproductiva», el mismo que señala: “i) Entre mayo de 2014 y junio de 2015 se monitoreó la condición reproductiva de la población adulta de “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la cuenca alta del río Colca (sectores de Quenco-Cala Cala y Tisco), en el ámbito del distrito de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; ii) Mensualmente se muestrearon 5 tramos del cauce del río, accesibles desde tochas carrozables, usándose atarraya con diámetro de boca entre 3,6 y 6,0 m y malla de 1 ½” en el copo; iii) Los ejemplares capturados de cada tramo fueron medidos, pesados y se les extrajo las gónadas, las que fueron pesadas y clasifi cadas con base a criterios morfocromáticos, lo cual permitió identifi car los estadios de desarrollo gonadal, así como calcular el índice gonadosomático (IGS) y el índice de actividad reproductiva (AR); iv) Según los resultados obtenidos, en el ámbito indicado el recurso presente intensa actividad reproductiva con picos de madurez y desove entre abril y julio, lo cual se ve refl ejado en la evolución mensual de ambos índices (IGS y AR); v) La época de máxima actividad reproductiva coincide con la estación de transición al estiaje, período en el que se incrementan las capturas, lo que puede impactar de manera negativa en el recurso si no se adopta la medida de protección pertinente; y, vi) Se propone establecer anualmente entre abril y julio la veda por reproducción de la “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Arequipa”; Que, en ese sentido, el IMARPE recomienda, entre otros: i) Establecer fechas defi nidas acerca del inicio y término del período de veda reproductiva para el manejo de la “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Arequipa, relacionadas con los meses en los que el recurso presenta sus picos de desove; y, ii) Establecer la veda reproductiva anual del recurso entre el 01 de abril y el 31 de julio, como período pre defi nido; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE y en concordancia con la normativa vigente, considera pertinente establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Arequipa, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, desde el 01 de abril hasta el 31 de julio de cada año; Que, asimismo el citado informe sustenta las excepciones al período de veda, señalando que la “trucha arco iris” que se comercializa en el departamento de Arequipa procede de diferentes fuentes, tales como la natural y la que proviene del cultivo. En tal sentido, se encuentran exceptuados: i) Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de “trucha arco iris” en el departamento de Arequipa, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial; ii) Las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua cerrados; y, iii) El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de investigación o evaluación del recurso; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias, así