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580863 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 El Peruano / y los Memorandos (DGM) N.º DGM0171/2016, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 1 de marzo de 2016; y (OPP) N.º OPP0384/2016, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 11 de marzo de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Martha Lizárraga Picciotti, Subdirectora de Asuntos Bilaterales de Seguridad y Defensa, de la Dirección de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Machala, República del Ecuador, para participar del 17 al 18 de marzo de 2016, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país, del 16 al 19 de marzo de 2016. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje aéreo clase económica US$ Pasaje terrestre Tumbes- Machala- Tumbes US$ Viáticos por día US$ N.º de días Total viáticos US$ Martha Lizárraga Picciotti 255,00 140,00 370,00 2+1 1 110,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1356013-1 SALUD Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento que regula la información mínima del documento que debe contener la validación de técnicas analíticas propias y su Decreto Supremo aprobatorio, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2016/MINSA Lima, 10 de marzo de 2016 Visto el Expediente N° 15-077251-001, que contiene la Nota Informativa N° 445-2015-DIGEMID-DG-EA/MINSA y el Memorándum N° 2882-2015-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, así como el Informe N° 1624-2015-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han defi nido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA, se aprobó el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, en el marco de la Ley N° 29459, el cual dispone respectivamente en sus artículos 40, 53, 62, 70, 81, 93 y 104 que la inscripción y reinscripción de especialidades farmacéuticas, agentes de diagnóstico, radiofármacos, gases medicinales, medicamentos herbarios de uso medicinal, productos dietéticos y edulcorantes, así como los productos biológicos requieren entre otros requisitos, la validación de las técnicas analíticas propias; Que, el numeral 1 de la Sétima Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento contempla la aprobación de la normatividad que establezca la información mínima del documento que debe contener entre otras, la validación de técnicas analíticas propias; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149- 2005-EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio, en el ámbito de servicios de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto