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580861 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 El Peruano / como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Arequipa, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso en dicho departamento en el período comprendido entre el 01 de abril hasta el 31 de julio de cada año. Artículo 2.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de “trucha arco iris” en el departamento de Arequipa, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y la guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 3.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de investigación o evaluación del recurso “trucha arco iris”. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Encargar al IMARPE, la ejecución de monitoreo del estado reproductivo del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, a fi n de que ejecute acciones de investigación que permitan evidenciar cambios en el patrón de maduración del citado recurso, recomendando oportunamente las medidas de manejo pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1355772-1 Aprueban “Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 024-2016-SANIPES/DE Surquillo, 14 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 002-A-2016-SANIPES/DSNPA emitido por la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Informe Técnico N°001-2016- SANIPES/OA emitido por la Ofi cina de Administración, el Informe Técnico N°001-2016-SANIPES/OPP emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 090-2016-SANIPES/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el último párrafo del artículo 37, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece el procedimiento a través del cual se delimita y autoriza el desarrollo de las actividades comerciales que, autorizadas por ley expresa y con carácter subsidiario, pueden realizar las Entidades del Sector Público, con el objeto de hacer trasparente el manejo de los recursos públicos y del patrimonio del Estado, y evitar que éstos sean destinados prioritariamente al desarrollo de las actividades comerciales en desmedro del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales aprobadas; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, dispone que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; siendo que dicha Resolución deberá ser publicada en la misma oportunidad en que se publica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad correspondiente; Que, asimismo el artículo 3 de dicho cuerpo normativo, establece que en la delimitación del alcance de la actividad comercial que con carácter subsidiario desarrolla la Entidad, el Titular de la Entidad deberá evaluar cuando menos: si el desarrollo de dichas actividades puede afectar negativamente el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales aprobados, y el riesgo de deterioro del equipamiento e infraestructura física en perjuicio del Patrimonio del Estado; Que, al respecto cabe indicar que con Ley N° 30063, se crea al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, siendo encargado de realizar la vigilancia sanitaria y de inocuidad de la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento y comercialización de productos hidrobiológicos, constituyendo Autoridad Sanitaria a Nivel Nacional; Que, el artículo 3 de la citada Ley, establece que el SANIPES tiene entre otros, competencia para normar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; encontrándose, además, en el ámbito de su competencia las embarcaciones, la infraestructura pesquera, el