Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2016 (15/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

580874 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano 11.3 El Comité de Selección aprueba las Bases, considerando las disposiciones de la presente Directiva. Artículo 12.- Expediente técnico 12.1 El Expediente Técnico se inicia con el requerimiento del Área Solicitante, y contiene la información presentada por los postores, la emitida por los Comités durante el proceso de selección, y los contratos de supervisión que se suscriban. 12.2 En los casos de exoneración, se conforma también un Expediente Técnico, que incluye la solicitud formulada por el Área Solicitante, la documentación que la sustenta, la resolución que la aprueba, y los informes del Área Solicitante relacionados a personas jurídicas o personas naturales con negocio seleccionados, y los contratos que se suscriban. Este expediente debe considerar los documentos a que se refi ere el numeral 24.2 de la presente Directiva. 12.3 Una vez efectuada la designación, se permite el acceso al Expediente Técnico, salvo la información califi cada como secreta, confi dencial o reservada por la normativa de la materia. 12.4 Culminadas las funciones del Comité de Selección o del Comité de Apelación, cuando corresponda, el Expediente Técnico es remitido a la Gerencia de Administración y Finanzas para su custodia, de conformidad con la normativa de la materia. Artículo 13.- Etapas del proceso de selección El proceso de selección consta de las siguientes etapas: a) Convocatoria b) Publicación de las Bases c) Registro de participantes d) Formulación y absolución de consultas e integración de las Bases e) Presentación de Propuestas Técnica y Económica f) Evaluación de Requisitos y Propuesta Técnica g) Evaluación de Propuesta Económica y Designación. Artículo 14.- Convocatoria y Publicación de Bases La convocatoria al proceso de selección debe realizarse considerando el Anexo 1 de la presente Directiva, y se publica en un diario de circulación nacional y en el portal de Osinergmin. Las Bases del proceso de selección se publican en el portal de Osinergmin el mismo día de la convocatoria. Artículo 15.- Registro de participantes 15.1 Los interesados que deseen participar en un proceso de selección de Empresas Supervisoras deben registrarse como participantes conforme a las disposiciones establecidas en la Convocatoria. En el caso de consorcio, basta que se registre uno de sus integrantes. 15.2 No pueden registrarse como participantes quienes se encuentren incursos en los impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la presente Directiva. 15.3 El registro de participantes es electrónico y gratuito. Se inicia desde el día siguiente de la convocatoria hasta el día previo a la presentación de propuestas, de forma ininterrumpida. 15.4 Los interesados que se registren como participantes se adhieren al proceso de selección en el estado en que se encuentra. Artículo 16.- Formulación, absolución de consultas e integración de las Bases 16.1 A través de consultas los interesados podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases. 16.2 La absolución de consultas por parte del Comité de Selección se incorporan a las Bases quedando éstas integradas, constituyendo las reglas defi nitivas del proceso de selección. 16.3 Las Bases integradas que contienen la absolución de consultas se publican en el portal de Osinergmin. 16.4 De no formularse consultas a las Bases dentro del plazo establecido en el calendario, se consideran integradas de manera automática. 16.5 La formulación, absolución de consultas y la integración de las Bases se efectúan dentro del plazo establecido para ello en el calendario. Artículo 17.- Presentación de Propuestas Técnica y Económica 17.1 La presentación de las propuestas técnica y económica se realiza en acto público, contando por lo menos con la presencia del Comité de Selección y notario público. Los participantes, sus representantes o apoderados que concurran al acto público a presentar propuestas deben acudir con su documento de identidad vigente. 17.2 Las personas naturales con negocio, pueden presentar sus propuestas de manera personal, o través de su apoderado adjuntando carta poder simple. 17.3 Las personas jurídicas, pueden presentar propuestas por medio de su representante legal adjuntando copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo, o mediante apoderado acreditado con carta poder simple suscrito por el representante legal a la que se adjunta el documento registral vigente que acredite su cargo. El documento registral a que se refi ere el presente numeral deberá haber sido expedido con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. 17.4 En el caso de consorcios, las propuestas son presentadas por el representante legal común del consorcio, su apoderado; o el representante o apoderado de uno de los integrantes del consorcio. La representación de cada integrante del consorcio, se realiza conforme a los numerales precedentes, según sea el caso; y en cualquiera de ellos se exige la presentación de copia simple de la promesa formal de consorcio. 17.5 Los interesados deben presentar sus propuestas técnicas y económicas, en la forma, modo y oportunidad establecidos en las Bases del proceso de selección. 17.6 Toda propuesta técnica debe incluir una Declaración Jurada del postor de no encontrarse incurso en los supuestos de impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones previstos en el artículo 9 de la presente Directiva. 17.7 El Comité de Selección denegará de plano las propuestas que no contengan la documentación relacionadas a la representación o la Declaración Jurada a que se refi ere el numeral precedente. 17.8 El postor responde por la veracidad de la información contenida en la Declaración Jurada, así como en la propuesta técnica. Artículo 18.-Evaluación de Requisitos y Propuesta Técnica 18.1 El Comité de Selección verifi ca el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos en las Bases. De no cumplir alguno de dichos requisitos, corresponde la descalifi cación del postor. 18.2 La evaluación técnica considera un puntaje de 100 puntos, siendo 80 el mínimo puntaje que debe obtener un postor para no ser descalifi cado. 18.3 Los factores de evaluación obligatorios en la evaluación técnica y sus márgenes de puntaje, a ser incorporados en las Bases, son: a) Experiencia del postor en la actividad que es objeto de la convocatoria: Hasta 40 puntos. Se califi ca considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un periodo de hasta diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta tres (3) veces el valor referencial de la contratación. Se acredita mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con un máximo