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580858 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano a. La autoliquidación, se realizará en el formato establecido y entregado por la Autoridad Nacional del Agua, y su pago se realizará dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente. b. Efectuado el pago, el usuario deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Local de Agua respectiva, caso contrario, al término del plazo establecido, la Administración Local de Agua requerirá mediante Resolución Administrativa para que en el plazo excepcional de quince (15) días, el titular acredite el depósito o pago efectuado. c. El incumplimiento de pago de la retribución económica por este concepto, dará lugar a la aplicación del Procedimiento de Ejecución Coactiva establecido en la Directiva expedida por la Autoridad Nacional del Agua. d. El procedimiento descrito en los literales precedentes, resulta también de aplicación para la cobranza de las deudas pendientes de cobro por concepto de retribuciones económicas correspondiente a los ejercicios anteriores. Artículo 4º.- Depósitos por concepto de los pagos de las retribuciones económicas. 4.1 Por el uso de agua superfi cial con fi nes agrarios.- Los operadores de infraestructura hidráulica mayor y/o menor, depositarán inmediatamente y bajo responsabilidad las recaudaciones por concepto de los pagos de las retribuciones económicas, en el Banco de la Nación en la cuenta bancaria y código que señale la Autoridad Nacional del Agua. Excepcionalmente, cuando en el ámbito del operador donde presta el servicio de suministro de agua no exista Banco de la Nación, la recaudación de la retribución económica correspondiente a la semana de pago, se depositará el primer día útil de la subsiguiente, en la agencia más cercana de dicho Banco. 4.2 Por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios, por el uso de agua subterránea, por el vertimiento de agua residual tratada y aplicable al PAVER, y por uso de agua con fi nes energéticos.- El pago se realizará en el Banco de la Nación en la cuenta bancaria y código que señale la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 5º.- Sanciones 5.1 Por el incumplimiento del pago oportuno de la retribución económica se aplicará un interés moratorio mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción de mes. 5.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, la Administración Local de Agua podrá disponer el corte de abastecimiento de agua o suspensión del vertimiento autorizado, y de ser el caso, la extinción por revocación del derecho de uso de agua o autorización de vertimiento, a los usuarios por las causales contempladas en los Artículos 102° y 144° del Reglamento de la Ley 29338 - Ley de Recursos Hídricos, debiendo disponer el inicio del procedimiento sancionador o solicitar la cobranza coactiva según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Cobro de Retribución Económica por autorizaciones de uso de agua Los usuarios, que cuenten con autorizaciones de uso de agua pagarán la retribución económica en forma anual de acuerdo al volumen autorizado. El importe a cancelar se calculará con los valores aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 024-2015-MINAGRI. Segunda.- Usos no comprendidos en el pago de retribución económica por uso de agua Los usos con fi nes turísticos, de transporte y medicinal no se encuentran comprendidos dentro del rubro “otros usos” que establecen los Artículos 2° y 3° del Decreto Supremo Nº 024-2015-MINAGRI, encontrándose exceptuados del pago de la retribución económica por uso de agua. Tercera.- Retribución Económica por el uso de agua con fi nes agrarios aplicables a usuarios que cuenten con sistema de abastecimiento de agua propio Los usuarios con fi nes agrarios que cuentan con sistema de abastecimiento de agua propio, pagarán la retribución económica por el uso de agua para el año 2016, en la forma y modo regulado para los usuarios de agua superfi cial con fi nes no agrarios. La retribución económica se determina teniendo en cuenta los valores establecidos, según la disponibilidad hídrica contenida en el Anexo 1, Tabla 2 denominada: “Otros usuarios de agua superfi cial con fi nes agrarios y Juntas de Usuarios no indicadas en la Tabla 1”, rubro “otros” aprobado por el Artículo 1°, y de la clasifi cación de las Administraciones Locales de Agua conforme al numeral 2.1 del Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 024-2015-MINAGRI. Cuarta.- Cobro de retribución económica por uso de agua subterránea con fi nes agrarios por las Juntas de Usuarios Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente resolución, efectúan el cobro de tarifa por gestión y monitoreo de agua subterránea podrán ser autorizadas, a solicitud de parte, para efectuar la recaudación de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios correspondiente a los usuarios que se encuentren en el ámbito del acuífero a monitorear. La presente disposición no es aplicable para aquellos regímenes de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que se rigen por su normatividad especial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1355895-1 CULTURA Designan Asesor I en el Despacho de la Dirección Desconcentrada del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2016-MC Lima, 13 de marzo de 2016 VISTA, la carta de renuncia de fecha 24 de febrero de 2016 del señor Ernesto Arturo García Calderón; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, conforme a lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 334-2014-MC y sus modifi catorias, se considera el cargo estructural de Asesor I en el Despacho de la Dirección Desconcentrada del Cusco como de confi anza; Que, mediante Resolución Ministerial N° 332-2015- MC de fecha 17 de setiembre de 2015, se designó al señor Ernesto Arturo García Calderón en el cargo de Asesor I de la Dirección Desconcentrada del Cusco; Que, mediante documento de visto, el citado funcionario presentó renuncia al cargo de confi anza de Asesor I, con efectividad al 8 de marzo de 2016; Que, resulta necesario aceptar la renuncia así como