Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de marzo de 2016 /

El Peruano

VISTOS: Ingreso N° 141556 presentado por la señora doctora Flor Graciela Mío López; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Ingreso de vistos la señora doctora Flor Graciela Mío López, Jueza Supernumeraria del Juzgado Mixto del Distrito de Mi Perú, solicita licencia por motivo de maternidad por el período del 21 de marzo al 26 de junio de 2016 (98 días), adjunta para ello el Certificado Médico otorgado por su médico tratante. Segundo: En atención de lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente, con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Juzgado citado, designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Mío López por el período indicado. Tercero: Mediante Resolución Administrativa Nº 178-2015-P-CSJV/PJ se oficializó el acuerdo de Sala Plena de fecha 24 de junio de 2015, que aprobó por unanimidad la Relación de Abogados aptos para el desempeño como Juez Supernumerario en el Distrito Judicial de Ventanilla, encontrándose dentro de la Relación de Jueces Especializados Supernumerarios, la abogada Sara Capristán Meléndez, quien según documentos presentados se ha desempeñado como Secretario de Confianza de Jueces Supremos, además cuenta con experiencia como Juez Supernumerario de Juzgado de Paz Letrado, Juzgado Especializado Penal, Asistente de Juez Superior, Relatora de Sala, Asistente de Juez, Especialista Legal y Técnico Judicial; asimismo, posee estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial, Cursos de Especialización y Diplomados en las materias de Familia, Penal, Administrativo, Procesal Civil, Constitucional, entre otros; de lo cual puede advertirse que cuenta con la formación jurídica y experiencia que se requiere para asumir el despacho de un Juzgado Mixto. Cuarto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela para una eficiente administración de justicia con la finalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar jueces supernumerarios, promover jueces titulares, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que se encuentren en el ejercicio de su cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora doctora SARA CAPRISTÁN MELÉNDEZ, como Jueza Supernumeraria del Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Mi Perú, a partir del 21 de marzo de 2016 y mientras dure la licencia solicitada por la doctora Flor Graciela Mío López. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y a la Magistrada interesada. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1358932-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan la Resolución N° 004-2016-JEEPIURA1/JNE, integrada por la Resolución N° 005-2016-JEE-PIURA1/JNE, en extremo que declaró infundada solicitudes de incorporación en la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Piura por la organización política Fuerza Popular y confirman la Resolución N° 004-2016-JEE-PIURA1/JNE en extremo que declaró fundadas las tachas presentadas contra candidatos al Congreso de la República de la misma organización política
RESOLUCIÓN N° 0226-2016-JNE Expediente N° J-2016-00250 PIURA JEE PIURA 1 (EXPEDIENTE N° 00071-2016-052) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Luis Humberto López Vilela y Maritza Matilde García Jiménez en contra de la Resolución N° 004-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 24 de febrero de 2016, integrada por la Resolución N° 005-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 25 de febrero de 2016, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, en el extremo que declaró infundada sus solicitudes de incorporación en la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Piura por la organización política Fuerza Popular; asimismo, visto el recurso de apelación interpuesto por Miguel Alberto Grados García, personero legal titular de esta agrupación política, en contra de la Resolución N° 004-2016-JEE-PIURA1/JNE, en el extremo que declaró fundadas las tachas presentadas contra Carlos Amadeo Samaniego Figallo y María Asunción Távara Polo de Neyra, candidatos de la lista congresal, y, consecuentemente, declaró la improcedencia de sus candidaturas para participar en las Elecciones Generales 2016; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso El 10 de febrero de 2016, Miguel Alberto Grados García, personero legal titular del partido político Fuerza Popular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura (fojas 309 a 310). Esta solicitud presentó el siguiente detalle: LISTA DE CANDIDATOS ORDEN NOMBRES Y APELLIDOS 1 KARLA MELISSA SCHAEFER CUCULIZA 2 FREDDY FERNANDO SARMIENTO BETANCOURT 3 CARLOS AMADEO SAMANIEGO FIGALLO 4 MARTIRES LIZANA SANTOS 5 MARÍA ASUNCIÓN TÁVARA POLO DE NEYRA 6 JUAN MANUEL ALARCÓN ATO 7 EVITA MARÍA OJEDA CELI

DNI 10638205 32775115 42588551 17592774 03641366 02883935 03663273

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