Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de marzo de 2016 /

El Peruano

a) Sumilla que detalla el tipo de información, solicitud o comunicación presentada. b) Número de orden asignado por el SIEV al formulario virtual N.° 5011. c) Fecha y hora de la presentación. En los casos en que exista en el SIEV un expediente electrónico vinculado a la información, solicitud o comunicación presentada a través del formulario virtual N.° 5011, este último así como toda la documentación que se hubiera anexado es incorporado por el indicado sistema al expediente electrónico respectivo. Artículo 11°.- DE LA CONSULTA DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 5011 Para consultar el estado de tramitación de la información, solicitud o comunicación presentada a través del formulario virtual N.° 5011 el deudor tributario o el tercero debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, ubicar la opción Escritos Virtuales y seguir las instrucciones del sistema. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de mayo de 2016. Segunda.- APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO Las disposiciones de la presente resolución se aplican: 1. Para presentar información, solicitudes o comunicaciones a través del SIEV utilizando el formulario virtual N.° 5011, incluso respecto de los procedimientos de cobranza coactiva que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. 2. Para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva que inicien las dependencias de la SUNAT que se detallan en el anexo, con resoluciones de ejecución coactiva que se emitan a partir de la fecha señalada en dicho anexo. Excepcionalmente, cuando un expediente electrónico de un procedimiento de cobranza coactiva a que se refiere el párrafo anterior se acumule con un expediente de un procedimiento de cobranza coactiva cuya resolución de ejecución coactiva hubiera sido emitida hasta el día anterior a la fecha señalada en el referido anexo, los documentos en soporte papel que, a la fecha de acumulación, correspondan a este último expediente, no se digitalizan. Tercera.PROCEDIMIENTO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 154-2008/ SUNAT El procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos que se tramiten ante la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 1542008/SUNAT no es de aplicación para el expediente electrónico, salvo en los casos de reconstrucción de los documentos que conformaron el expediente que se acumuló al expediente electrónico y que no se digitalizaron, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 de la segunda disposición complementaria final de la presente resolución. Para dicho efecto, las referencias a expediente contenidas en la Resolución de Superintendencia N.° 154-2008/SUNAT deben entenderse como efectuadas al conjunto de los mencionados documentos. Cuarta.REFERENCIAS ANTERIORES AL FORMULARIO VIRTUAL N.° 5011 A partir de la entrada en vigencia de la presente

resolución entiéndase toda referencia que se haga en las normas legales al formulario virtual N.° 5011 como hechas al formulario virtual N.° 5011 regulado por la presente resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Modifíquese el numeral 21 e incorpórese como numeral 40 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos: "Artículo 2°.- ALCANCE (...) 21. Presentar el formulario virtual N.° 5011: Presentación de escritos dentro del procedimiento de cobranza coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos y consultar el estado de tramitación del citado formulario. (...) 40. Consultar los expedientes electrónicos de procedimientos de cobranza coactiva de los que son parte y que se tramiten por las áreas competentes de la SUNAT para cobrar la deuda tributaria correspondiente a tributos internos." Segunda.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Sustitúyase el inciso a) del segundo párrafo del artículo 6° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, por el siguiente texto: "Artículo 6°.- COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL AUXILIAR (...) a) Tramitar, guardar o poner bajo custodia, según corresponda, los documentos de los expedientes con excepción de aquellos que forman parte de los expedientes electrónicos que se guardan y conservan en el Sistema Integrado del Expediente Virtual. (...)". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 057-2011/SUNAT Deróguese la Resolución de Superintendencia N.° 057-2011/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Superintendente Nacional (e) ANEXO DEPENDENCIAS DE LA SUNAT QUE IMPLEMENTAN EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA A PARTIR DE DEPENDENCIA LA CUAL SE DEBE LLEVAR ELECTRÓNICAMENTE EL EXPEDIENTE - Intendencia Regional Ica 1 de mayo de 2016, en adelante. 1359116-1

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