Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 19.- Comentarios efectuados por los interesados La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de evaluar los comentarios que formulen los interesados sobre el proyecto de resolución tarifaria y el proyecto de estudio tarifario. Los comentarios podrán formularse por escrito, a través de los medios que se establezcan en la resolución tarifaria, desde la fecha de publicación de la convocatoria a audiencia pública hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia. Artículo 20.- Resolución que aprueba la Tarifa En el plazo de 40 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, el Consejo Directivo deberá emitir la resolución que aprueba la Tarifa, precisando la fecha a partir de la cual entrará en vigencia. La referida resolución se publicará en el diario oficial El Peruano. Artículo 21.- Incorporación al Plan Maestro Optimizado El plan de uso conjuntivo de las aguas superficiales y subterráneas que se encuentran bajo el ámbito de responsabilidad de la EPS y las actividades, acciones, medidas y proyectos vinculados al Servicio, así como sus costos de inversión, operación y mantenimiento reconocidos en la Tarifa, deberán ser incorporados por la EPS al Plan Maestro Optimizado a ser presentado en el siguiente quinquenio regulatorio. Artículo 22.- Inicio de oficio del procedimiento de aprobación de Tarifa La Gerencia de Regulación Tarifaria, de manera excepcional, podrá iniciar de oficio el procedimiento de aprobación de la Tarifa, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Si vencido alguno de los plazos previstos en el artículo 11 de la presente norma, la EPS no ha cumplido con presentar su solicitud de aprobación de la Tarifa, o cuando habiéndola presentado, esta haya sido declarada improcedente o inadmisible, y b) Cuente con información suficiente para determinar la Tarifa. En caso contrario, realizará las acciones preparatorias con la EPS. Artículo 23.- Resolución de inicio de procedimiento de oficio La Gerencia de Regulación Tarifaria emitirá resolución iniciando el procedimiento de aprobación de oficio de la Tarifa, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo anterior. Dicha resolución será notificada a la EPS, publicada y difundida conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14. Artículo 24.- Disposiciones aplicables al procedimiento de oficio El procedimiento de aprobación de oficio de la Tarifa se rige por los artículos 10.2, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente norma, en lo que resulte aplicable. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- De conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley de Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, los ingresos generados por la aplicación de la Tarifa deberán ser incluidos en la determinación del aporte por regulación que corresponde pagar a la EPS en favor de la SUNASS. Segunda.- La EPS brindará a la ANA el servicio de recaudación de la Retribución Económica. El costo de dicho servicio de recaudación será asumido por la ANA y fijado por las mencionadas entidades en el convenio correspondiente. Tercera.- La EPS denunciará ante la ANA la falta de pago de la Tarifa por parte de los Usuarios, a fin de que dicha entidad adopte las acciones correspondientes.

Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- Cuando la Tarifa se determine en el transcurso de un quinquenio regulatorio, esta se aplicará hasta que se aprueben y entren en vigencia la nueva Tarifa y la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de los servicios de saneamiento que presta la EPS, correspondientes al siguiente quinquenio regulatorio. Durante este periodo, la Tarifa se reajustará por inflación de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la presente norma. Segunda.- Para efectos de lo previsto en los artículos 12, literal d), y 16 de la presente norma, en el caso de una EPS que aún no haya culminado su transformación a sociedad anónima dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1240, la mención al directorio deberá entenderse que se refiere a la junta general de socios. 1359623-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Alemania y Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 048-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 18 de marzo de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado conjuntamente con empresas peruanas prestadoras de servicios turísticos, su participación en la Feria Internacional de Turismo "IMEX Frankfurt 2016", a realizarse en la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania, del 19 al 21 de abril de 2016, con el objetivo de promover el destino Perú, en el segmento que comprende reuniones, incentivos, congresos y eventos, por constituir un sector importante debido al alto nivel de gasto de los clientes que contratan estos servicios; Que, es importante la participación en esta feria internacional, por estar orientada al mercado de reuniones e incentivos, que permiten la promoción de la infraestructura y servicios con que cuenta el país, haciendo posible dar a conocer al Perú como un destino competente en este segmento, permitiendo generar nuevas posibilidades de negocios a través de nuestros co-expositores; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señorita Liz Carolina Chuecas Gatty, quien presta servicios en dicha Dirección,

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