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581633 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2016 El Peruano / • Remuneración mensual del Vicegobernador Regional, en la cantidad de S/. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles). • Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura, en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Soles). Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero DelegadoConsejo Regional 1359324-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Artículo 2° del Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N°005 Lima, 22 de marzo de 2016EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es a través de los decretos de alcaldía que se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece entre las competencias y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la plani fi cación, regulación y gestión del transporte público, las mismas que ejerce con jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 09 de febrero de 2005, se aprobó el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciéndose en el artículo 2º del mencionado Reglamento, los requisitos que deberán cumplir los Inspectores Municipales de Transporte; Que, la Gerencia de Transporte Urbano, su área legal y la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, mediante Informe Nº 2553-2015-MML-GTU-AL e Informes Nros. 443, 669, 913 y 2082-2015-MML/GTU-SFT, sustentan la necesidad de modi fi car el artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 09 de febrero de 2005, con la fi nalidad de eliminar cualquier forma de discriminación en los procesos de contratación y/o convocatorias de personal para ocupar el puesto de Inspector Municipal de Transporte; Que, en ese sentido se requiere modi fi car el Decreto de Alcaldía 013, respecto a los requisitos que deben cumplir los Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Metropolitana de Lima contenido en su Artículo 2°, en atención a la necesidad y per fi l del puesto y a la observancia de la normativa constitucional vigente; Que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1°.- Modi fi car el Artículo 2° del Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 09 de febrero de 2005, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 2.- Requisitos que deberán cumplir los I.M.T.• Edad : 18 años mínimo. • Estatura : 1.60 m. mínima.• Capacitación : Aprobada Satisfactoriamente.• Aptitud Psicológica : Adecuada.• Nivel Académico : Secundaria Completa.• Entrevista personal : Aprobada Satisfactoriamente.” Artículo 2°.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1359525-1 Modifican el artículo segundo de la R.A. N° 170, sobre designación de representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima que integrarán Grupo de Trabajo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 109 Lima, 22 de marzo de 2016Visto, el Memorando N° 298-2016-MML/GTU del 12 de febrero de 2016 de la Gerencia de Transporte Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que cuando dos ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un área urbana contigua que requiere una gestión conjunta de transporte y tránsito terrestre, las municipalidades correspondientes deben establecer un Régimen de Gestión Común; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 170 de fecha 11 de marzo de 2015, se designó a los representantes del Grupo de Trabajo por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima a fi n de llevar a cabo las reuniones para dar inicio al Régimen de Gestión Común con la Municipalidad Provincial del Callao sobre temas de transporte, tránsito y vialidad entre las dos Comunas; Que, mediante el Memorando del Visto, la Gerencia de Transporte Urbano propone la modi fi cación de la Resolución de Alcaldía N° 170, en el extremo de incorporar a un representante del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, como miembro representante del Grupo de Trabajo por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por otro lado, se advierte que el plazo otorgado al Grupo de Trabajo para el cumplimiento de su misión, señalado en el artículo cuarto de la Resolución de Alcaldía N° 170, a la fecha ha vencido, por lo que se propone