Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 25 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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deuda de carácter tributario o administrativo, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; En el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE AMNISTÍA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Chancay, un Régimen de Beneficios Tributarios a favor de las personas naturales y jurídicas que registren deudas vencidas al último día hábil del mes de abril de 2016 por obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, con el objetivo de establecer un régimen de beneficios que incentive el pago de los tributos pendientes de pago. Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de beneficios será aplicado de la siguiente forma: 1.- DEUDAS TRIBUTARIAS: a) Condónese en 100% los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. b) Condónese el 100% de las moras e intereses de fraccionamiento de las cuotas de los convenios de fraccionamientos vencidos, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. 2.- MULTAS TRIBUTARIAS Siempre que el contribuyente efectúe el pago del impuesto predial se aplicara el descuento del 100% de las multas tributarias por: a) Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código Tributario. Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación. Artículo Cuarto.- FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con una vigencia de noventa (90) días. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria, Oficina de Secretaria General y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento, publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal en lo que les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELIZABETH GEORGINA DÍAZ VILLALOBOS Alcaldesa (e) 1360188-1

Prorrogan plazo para la presentación de la declaración jurada de autoavalúo del ejercicio 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2016-MDCH Chancay, 25 de febrero de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 157-2016-MDCH/DAL, sobre el proyecto de Ordenanza que establece la Prórroga del plazo para la presentación de la declaración jurada de autoavalÚo del año 2016, propuesto mediante Informe Nº 022-2016/ MDCH-DAT, por la Dirección de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2015MDCH, se establece el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, el Cronograma de Vencimiento de los tributos municipales, la Tasa de Interés Moratorio, el monto mínimo del Impuesto Predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el ejercicio fiscal 2016; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156 ­ 2004 ­ EF., con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca su prórroga; Que, siendo política de esta administración brindar mayores facilidades de pago que beneficien y motiven a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente prorrogar hasta el último día hábil del mes de abril del 2016 la presentación de la declaración jurada de Autoavalúo; En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRORROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO DEL AÑO 2016 Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la declaración jurada de autoavalúo, correspondiente al ejercicio 2016, hasta el último día hábil del mes de abril del 2016. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Oficina de Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente ordenanza Municipal en la Página WEB institucional, y medios de comunicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELIZABETH GEORGINA DÍAZ VILLALOBOS Alcaldesa (e) 1360188-2

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