Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de marzo de 2016 /

El Peruano

Establecen beneficio tributario de descuento por cancelación de deuda acumulada, así como por pago adelantado de Arbitrios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2016-MDCH Chancay, 25 de febrero de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 156-2016-MDCH/DAL, mediante el cual pone a consideración la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el BENEFICIO TRIBUTARIO de un descuento del 20% por la cancelación de la deuda acumulada hasta el año 2015 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión anual 2016 por concepto de Arbitrios Municipales, presentada por la Dirección de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 021-2016-MDCH/DAT. CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo señala en el Art. 195º numeral 3) que tiene competencia de administrar sus bienes, rentas; y en el numeral 4) indica que los Gobiernos Locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Además señala en su segundo párrafo que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Oficina de Administración Tributaria, propone al concejo municipal apruebe otorgar el Beneficio Tributario de un descuento del 20% por la cancelación de la deuda acumulada hasta el año 2015 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión anual 2016 por concepto de Arbitrios Municipales; la vigencia del beneficio inicia desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, por espacio de ciento ochenta días, de acuerdo al siguiente cuadro:
PERIODO DEUDA HASTA 2015 Año 2016 (Pago adelantado) TRIBUTO ARBITRIOS ARBITRIOS BENEFICIO DESCUENTO % 20% de la deuda total 10%

de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión mensual correspondiente al ejercicio 2016 por concepto de Arbitrios Municipales, propuesta realizada por la Oficina de Administración Tributaria. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de ciento ochenta días. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria, Oficina de Secretaría General y Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento y la difusión respectiva de la presente norma municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELIZABETH GEORGINA DÍAZ VILLALOBOS Alcaldesa (e) 1360188-3

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Acuerdo Operativo entre la República del Ecuador y la República del Perú sobre Cooperación Diplomática Recíproca ante Terceros Estados"
Entrada en vigencia del "Acuerdo Operativo entre la República del Ecuador y la República del Perú sobre Cooperación Diplomática Recíproca ante Terceros Estados", suscrito el 20 de mayo de 2011, en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador, y ratificado por Decreto Supremo Nº 084-2011RE, de fecha 9 de julio de 2011. Entró en vigor el 4 de marzo de 2016. 1360368-1

Acuerdo Operativo entre la República del Ecuador y la República del Perú sobre Cooperación Diplomática Recíproca ante Terceros Estados
ACUERDO OPERATIVO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE COOPERACIÓN DIPLOMÁTICA RECÍPROCA ANTE TERCEROS ESTADOS Los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República del Perú: Considerando que los señores Presidentes de la República del Ecuador y la República del Perú convinieron el 9 de junio de 2010 que los dos países se presten cooperación recíproca en la representación diplomática de sus intereses ante terceros Estados; entendimiento que se formalizó mediante el canje de la Nota N° RE N° GAB-6-12/93, de 24 de agosto de 2010, por parte de la República del Perú y de la Nota de respuesta N°20.610 GM/SRB/DGRFP, de la misma fecha, por parte de la República del Ecuador; Teniendo en cuenta que el referido acuerdo de cooperación se sustentará en lo establecido en los artículos 6, 45 y 46 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 y que sólo operará en los casos en que el Ecuador o el Perú no cuenten con representación diplomática propia ante un tercer Estado o cuando hubieran puesto término a una Misión Diplomática ante un tercer Estado de modo definitivo o temporal;

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Establecer el BENEFICIO TRIBUTARIO de un descuento del 20% por la cancelación de la deuda acumulada hasta el año 2015 por concepto

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