Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de marzo de 2016 /

El Peruano

(Presidenta), Mtro. Alvaro Calado Bryce y Arq. Nidia Marchena Quispe; Que, mediante Carta Nº 003-2016-UTEC-DE, del 16 de febrero del 2016, la Universidad manifestó que no tenía objeción a la conformación de la Comisión y designó a un representante para que facilite el acceso a sus instalaciones y suscriba los documentos que sean requeridos; Que, a través del Oficio Nº 068-2016-SUNEDU/02-12, del 18 de febrero de 2016, se informó a la Universidad la fecha de la visita de Verificación Presencial (en adelante, la Visita), la misma que se realizó el 19 de febrero del 2016, levantándose el acta correspondiente; Que, el 25 de febrero de 2016, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 005-2016-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó que la Universidad acreditó el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante CBC); Que, el 07 de marzo de 2016, la Dirección de Licenciamiento emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2016-SUNEDU/02-12, que concluyó que la Universidad cumple con las CBC, disponiéndose la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la siguiente etapa; Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, establece como función del Consejo Directivo de la SUNEDU aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia; Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria establece que la SUNEDU aprobará un Plan de Implementación Progresiva, que implica la adecuación de las universidades a las CBC según el plazo que se establezca; Que, mediante la Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la SUNEDU aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional; Que, de acuerdo al Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional, la Universidad de Ingeniería y Tecnología, se encontraba programada para presentarse al procedimiento en el grupo 6 (del 15 marzo 2017 al 15 de abril de 2017). Sin embargo, el artículo 7 del Reglamento, permite que las universidades presente su solicitud antes de la fecha asignada; Que, según lo analizado por la Dirección de Licenciamiento a través del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2016-SUNEDU/02-12, la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC, cumple con las Condiciones Básicas de Calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. El resumen del análisis se aprecia en el siguiente cuadro:
CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES La condición I consta seis componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional. Respecto del primer componente, la universidad presentó su estatuto. El artículo 5 del Capítulo II "De los fines" acredita que tiene definidos sus objetivos institucionales. En lo concerniente al segundo componente, se tuvo a la vista los dieciocho (18) planes de estudio de los programas con códigos del P01 al P18, aprobados por el Director General Académico de acuerdo al estatuto de la Universidad. Los once (11) programas que conducen al grado académico de Bachiller (P01-P11) contienen objetivos académicos y perfil del graduado, una duración de cinco años realizados en dos semestres académicos por año y no menos de doscientos (200) créditos académicos (de los cuales no menos de 35 corresponden a estudios generales y 165 a estudios específicos y de especialidad).

Los programas que conducen a grado académico de maestro ( P12 al P18) cuentan con objetivos académicos, perfil del graduado, un mínimo de 48 créditos académicos, con un crédito asignado por un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas o el doble de práctica. Respecto al tercer componente, Grados y Títulos, la Universidad presentó el Reglamento Académico, documento normativo que regula las modalidades de ingreso, requisitos para la obtención del grado y el respectivo título de los programas de estudio. Con relación al cuarto componente, la Universidad acreditó la existencia de sistemas de información para los procesos de gestión económica y financiera, gestión docente, matrícula y registro académico. La Universidad cuenta con procesos de aprendizaje virtual, pagos virtuales y gestión de biblioteca. Respecto al quinto componente, la Universidad presentó el Reglamento de Admisión, documento normativo que regula los procesos de admisión de los programas de estudio de la oferta educativa; además, se presentó un Cuadro de Admisión 2015, informe estadístico que brinda la información solicitada para este medio de verificación. Finalmente, con relación al sexto componente, la Universidad cuenta con un Plan de Mejora Continua y un área de gestión de la calidad con personal asignado. CONDICIÓN II. OFERTA EDUCATIVA A CREARSE COMPATIBLE CON LOS FINES PROPUESTOS EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO La Condición II consta de los siguientes componentes: II.1 Creación de nuevas universidades y II.2 Creación de nuevos programas de estudio. En el presente caso, únicamente aplica el segundo componente. Al respecto, la Universidad presentó la justificación de la creación de los nuevos programas de estudio (códigos P06 al P18) y los respectivos planes de financiamiento que demuestran la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad de los mismos. Es pertinente establecer que los indicadores 9 al 13 de las CBC no son aplicables a la Universidad, en tanto su evaluación corresponde en el caso de nuevas universidades. CONDICIÓN III: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ADECUADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES (AULAS, BIBLIOTECAS, LABORATORIOS, ENTRE OTROS La Condición III consta de los siguientes componentes: III.1 Ubicación de locales, III.2 Posesión de locales, III.3 Seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, III.4 Seguridad de uso de laboratorios y talleres, III.5 Disponibilidad de servicios públicos, III.6 Dotación de servicios higiénicos, III.7 Talleres y laboratorios para la enseñanza, III.8 Ambientes para docentes, III.9 Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento. La universidad presentó los medios de verificación de cada uno de los indicadores. En la visita de verificación se constató el cumplimiento. CONDICIÓN IV: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER DESARROLLADAS La Condición IV consta de tres componentes: IV.1 Líneas de investigación, IV.2 Docentes que realizan investigación y IV.3 Registro de documentos y proyectos de investigación. La Universidad acreditó la existencia de tres líneas de investigación, las cuales están relacionadas a Agua, Minería y Biotecnológica. La Universidad cuenta con una Dirección de Investigación a cargo de un profesional con el grado académico de Doctor, cuenta con un Código de Ética para la Investigación, un documento sobre políticas de protección de la propiedad intelectual y la relación de docentes que realizan investigación, registrados en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). De un total de 80 docentes, 29 son docentes investigadores que equivalen al 36 %. La Universidad cuenta con registro en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto - ALICIA y un Registro de Proyectos. CONDICIÓN V: VERIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE PERSONAL DOCENTE CALIFICADO CON NO MENOS DE 25% DE DOCENTES A TIEMPO COMPLETO La Condición V consta de tres componentes: V.1 Existencia del 25% del total de docentes, como mínimo, a tiempo completo, V.2 Requisitos para el ejercicio de la docencia y V.3 Selección evaluación y capacitación docente. De la información remitida se concluye que la Universidad supera el 25% de docentes a tiempo completo. Respecto de los requisitos para ejercer la docencia, la universidad presentó en Anexo N° 07, en el cual declara que sus nuevos docentes cumplen con lo establecido en la Ley N° 30220. Respecto de los docentes declarados en el Formato C9, y que a la entrada en vigencia de la Ley N° 30220, ejercían la docencia universitaria, se ha tenido presente la sentencia recaída sobre los expedientes N° 0007-2015-P1/TC, 0014-2014-P1/TC, 0016-2014-P1/TC y 0019-2014-P1/TC, emitida el 10 de noviembre de 2015. La Universidad cuenta con un procedimiento de reclutamiento y selección y una política de capacitación.

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