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581691 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2016 El Peruano / así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS”, respectivamente; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S del 9 de julio del 2014 se aprobó el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y mixtas”; Que, en base a la experiencia supervisora y en concordancia con principios internacionales de solvencia y de supervisión, se ha revisado el citado Reglamento a fi n de incorporar modi fi caciones y, además de modi fi car los límites de inversión en instrumentos fi nancieros a fi n de incorporar mejores prácticas en la gestión de portafolios de inversión, enfocadas en la seguridad, liquidez y rentabilidad de las IAFAS privadas o mixtas; otorgar mayor fl exibilidad a las IAFAS privadas y mixtas en sus políticas de inversiones que les permitan respaldar sus obligaciones técnicas, así como establecer un portafolio de inversiones más alineados a la estructura de pasivos líquidos que afrontan las IAFAS privadas o mixtas; Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Encargado de las Funciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba las “Modi fi caciones al Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y mixtas aprobado por Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S” en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de quince (15) días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe, a cargo de la Sra. Iliana Martínez Avilés. Artículo 2°.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Resolución; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución, así como de las “Modi fi caciones al Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y mixtas aprobado por Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S” en la página web de SUSALUD “www.susalud.gob.pe”. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíqueseFLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1360364-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan licencia institucional a la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC para ofrecer servicio educativo superior universitario en sede ubicada en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2016-SUNEDU/CD Lima, 18 de marzo de 2016VISTOS: La solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 018786-2015-SUNEDU-TD, presentada con fecha 21 de diciembre de 2015 por la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2016-SUNEDU/02-12; y el Informe Legal N° 159-2016-SUNEDU-03-06, elaborados por la Dirección de Licenciamiento y la O fi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de diciembre del 2015, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional con 971 folios; acompañada de la documentación establecida en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o de fi nitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD (en adelante el Reglamento) y publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 3 de diciembre del 2015; Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 001-2016-SUNEDU-DILIC, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria, quienes efectuaron observaciones a la información presentada por la universidad; Que, a través del O fi cio Nº 038-2016-SUNEDU-0212, del 15 de enero de 2016, se requirió información a la Universidad, para la subsanación de las observaciones formuladas 1, dentro del marco del procedimiento de licenciamiento; Que, mediante Carta N° 001-2016-UTEC-DE del 29 de enero de 2016; y Carta Nº 002-2016-UTEC-DE del 11 de febrero de 2016, la universidad subsanó las observaciones formuladas, por lo que con fecha 12 de febrero de 2016, se emitió la Resolución de Trámite N° 002-2016-SUNEDU-DILIC, que aprobó el Informe de Revisión Documentaria Nº 004-2016-SUNEDU/DILIC-EV; Que, mediante O fi cio Nº 065-2016-SUNEDU/02-12, notifi cado el 15 de febrero del 2016, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de Revisión Documentaria y la conformación de la Comisión de Veri fi cación Presencial (en adelante, la Comisión), cuyos miembros fueron: Mtra. Patricia Casana Bejarano