Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 25 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS", respectivamente; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S del 9 de julio del 2014 se aprobó el "Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS Privadas y mixtas"; Que, en base a la experiencia supervisora y en concordancia con principios internacionales de solvencia y de supervisión, se ha revisado el citado Reglamento a fin de incorporar modificaciones y, además de modificar los límites de inversión en instrumentos financieros a fin de incorporar mejores prácticas en la gestión de portafolios de inversión, enfocadas en la seguridad, liquidez y rentabilidad de las IAFAS privadas o mixtas; otorgar mayor flexibilidad a las IAFAS privadas y mixtas en sus políticas de inversiones que les permitan respaldar sus obligaciones técnicas, así como establecer un portafolio de inversiones más alineados a la estructura de pasivos líquidos que afrontan las IAFAS privadas o mixtas; Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Encargado de las Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba las "Modificaciones al Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS Privadas y mixtas aprobado por Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S" en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de quince (15) días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@ susalud.gob.pe, a cargo de la Sra. Iliana Martínez Avilés. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución, así como de las "Modificaciones al Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS Privadas y mixtas aprobado por Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S" en la página web de SUSALUD "www.susalud.gob.pe". Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y

sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1360364-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan licencia institucional a la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC para ofrecer servicio educativo superior universitario en sede ubicada en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2016-SUNEDU/CD Lima, 18 de marzo de 2016 VISTOS: La solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 018786-2015-SUNEDUTD, presentada con fecha 21 de diciembre de 2015 por la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2016-SUNEDU/02-12; y el Informe Legal N° 159-2016-SUNEDU-03-06, elaborados por la Dirección de Licenciamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de diciembre del 2015, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional con 971 folios; acompañada de la documentación establecida en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD (en adelante el Reglamento) y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de diciembre del 2015; Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 001-2016-SUNEDU-DILIC, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria, quienes efectuaron observaciones a la información presentada por la universidad; Que, a través del Oficio Nº 038-2016-SUNEDU-0212, del 15 de enero de 2016, se requirió información a la Universidad, para la subsanación de las observaciones formuladas1, dentro del marco del procedimiento de licenciamiento; Que, mediante Carta N° 001-2016-UTEC-DE del 29 de enero de 2016; y Carta Nº 002-2016-UTEC-DE del 11 de febrero de 2016, la universidad subsanó las observaciones formuladas, por lo que con fecha 12 de febrero de 2016, se emitió la Resolución de Trámite N° 002-2016-SUNEDU-DILIC, que aprobó el Informe de Revisión Documentaria Nº 004-2016-SUNEDU/DILIC-EV; Que, mediante Oficio Nº 065-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 15 de febrero del 2016, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de Revisión Documentaria y la conformación de la Comisión de Verificación Presencial (en adelante, la Comisión), cuyos miembros fueron: Mtra. Patricia Casana Bejarano

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