Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de marzo de 2016 /

El Peruano

Quinto.- DISPONER que la Unidad de Logística, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1359953-2

Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología; y, con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica, y Estudios Económicos; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa "LIBERTY SEGUROS S.A.", que operaría en el Ramo de Riesgos Generales, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación como escritura pública y posterior inscripción en el Registro Público correspondiente, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución. Artículo Segundo.- "LIBERTY SEGUROS S.A.", en organización, deberá realizar dentro del plazo de ley todas las acciones conducentes a obtener la licencia de funcionamiento como empresa de seguros. Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1359951-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la organización de la empresa "Liberty Seguros S.A.", que operaría en el Ramo de Riesgos Generales
RESOLUCIÓN SBS N° 1542-2016 Lima, 17 de marzo de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Liberty Mutual Latam LLC, constituido en los Estados Unidos de América, para la organización de una empresa de seguros que operaría en el Ramo de Riesgos Generales, a denominarse "LIBERTY SEGUROS S.A."; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de Liberty Mutual Latam LLC de fecha 11 de diciembre del 2015 se designó como representante al Sr. Alvaro Tapia Sabogal, quien tiene plenas facultades para constituir una subsidiaria de Liberty Mutual Latam LLC en el Perú de acuerdo al estatuto y a las leyes de Estados Unidos de América; Que, se ha cumplido con acompañar a la solicitud de autorización de organización de "LIBERTY SEGUROS S.A.", cuyos accionistas son Liberty Mutual Latam LLC (99.99%), constituida en los Estados Unidos de América, y Liberty Surplus Insurance Corporation (0.01%), constituida en los Estados Unidos de América, el proyecto de minuta de constitución social respectiva y el estudio de factibilidad de mercado, financiero, y de gestión que sustentan la creación de la compañía de seguros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y demás documentos requeridos conforme a lo establecido en el Reglamento para la constitución, reorganización, y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 10440-2008 de fecha 16 de octubre del 2008 y el procedimiento Nº 01 del TUPA de esta Superintendencia, los cuales se encuentran conformes en su contenido; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros "B", el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión Actuarial, el Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Institucionalizan el uso del lenguaje inclusivo en el Gobierno Regional Tumbes, sus órganos desconcentrados y entidades públicas de su ámbito
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, modificada por Ley de Reforma LA ORDENANZA REGIONAL

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