Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de marzo de 2016 /

El Peruano

iii. Cuando existan variaciones en las funciones y/o requisitos de los perfiles de puestos contenidos en el MPP, debiendo ser sustentado por el órgano o unidad orgánica y refrendado por la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces. En caso que la modificación del perfil afecte la valorización del puesto, deberá ser sustentado en todos sus aspectos de manera técnica por el órgano o la unidad orgánica y deberá ser refrendado por la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces; además, debe procederse con la respectiva modificación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE. iv. En concordancia con la Décimo Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, la modificación del MPP también puede darse en cumplimiento de una orden judicial consentida o ejecutoriada emitida por autoridad judicial competente o resolución firme del Tribunal del Servicio Civil que disponga la reposición de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728 y la Ley N° 30057. v. Cuando se requieran realizar modificaciones al anexo "Descripciones de Puesto de Carrera Especial" indicado en el literal b) del artículo 16º de la presente Directiva. b) La aprobación de las modificaciones totales del MPP o parciales de uno o más perfiles de puestos se realiza conforme al artículo 15º de la presente Directiva. Excepcionalmente, no se requiere opinión favorable por parte de SERVIR cuando se trata de la modificación de funciones del perfil que no afectan los requisitos del puesto. CAPÍTULO III DISEÑO DE PERFILES DE PUESTOS EN REGÍMENES DISTINTOS AL DE LA LEY Nº 30057 Artículo 19º.- Supuestos para elaboración de perfiles de puestos no contenidos en el MPP En los siguientes supuestos, las entidades públicas deben elaborar perfiles de puestos conforme a lo establecido en el presente Capítulo y el Anexo Nº 1 de la presente Directiva "Guía metodológica para el Diseño de Perfiles de Puestos para entidades públicas aplicable a regímenes distintos a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil": a) Entidades públicas que no cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen: i. Para contratar a servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057. ii. Las entidades públicas que cuentan con un Manual de Organización y Funciones y que aprueben o modifiquen su ROF o su CAP Provisional, se encuentran facultadas a elaborar perfiles respecto a aquellos cargos comprendidos en la respectiva adecuación estructural. b) Entidades públicas que cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación y aún no cuentan con resolución de culminación del proceso de implementación: i. Para contratar únicamente a servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. ii. Para contratar funcionarios o servidores civiles de confianza en los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, de conformidad con la excepción contenida en el numeral iii. del literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en caso resulte necesario hacer cambios en la descripción del puesto correspondiente. c) Para el caso de entidades que se encuentren exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación establecidas

en la Ley anual de presupuesto del sector público u otra norma nacional con rango de Ley, están obligadas a elaborar perfiles para sus procesos de incorporación. Artículo 20º.- Responsabilidades en relación a los perfiles de puestos no contenidos en el MPP a) Los órganos y las unidades orgánicas tienen las siguientes responsabilidades: - Elaboran los perfiles de puestos conforme a lo establecido en la metodología contenida en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva. - Visan el perfil de puesto y lo remiten a la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, para su aprobación. b) La oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, tiene las siguientes responsabilidades: - Brinda acompañamiento técnico a los órganos y unidades orgánicas en la elaboración de los perfiles. - Revisa los perfiles remitidos por los órganos y unidades orgánicas a efectos de: · Asegurar que el contenido de los perfiles de puesto contenga información coherente, de conformidad con lo establecido en la presente Directiva. · Verifica si se presenta duplicidad en las funciones del puesto frente a las desarrolladas por otro puesto del mismo o diferente órgano o unidad orgánica. - Aprueba los perfiles de puestos. c) La oficina de racionalización, o la que haga sus veces, emite opinión favorable, en relación a la verificación de la coherencia y alineamiento de los puestos de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728 con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). d) El titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los perfiles de puesto de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728 al MOF y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF. Artículo 21º.- Formulación de perfiles de puestos no contenidos en el MPP La elaboración de perfiles de puestos para los supuestos contenidos en el presente Capítulo, se realiza mediante la metodología descrita en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva; la cual se compone de los siguientes pasos: Paso 1: Identificar el puesto Paso 2: Revisar información sobre el puesto Paso 3: Elaborar las funciones del puesto, identificar las funciones principales y elaborar las coordinaciones principales Paso 4: Elaborar la misión del puesto Paso 5: Establecer los requisitos del puesto Paso 6: Revisar la coherencia de la información del puesto Paso 7: Validar el perfil del puesto Artículo 22º.- Del Clasificador de Cargos En caso el perfil del puesto elaborado para los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728 difiera del clasificador de cargos de la entidad, éste último deberá modificarse en función del nuevo perfil del puesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Entidades públicas y empresas del Estado fuera del ámbito del régimen de la Ley 30057 Las entidades públicas y las empresas del Estado a cuya totalidad de servidores civiles no les resulta aplicable el régimen del servicio civil por efecto de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, elaboran su MPP, bajo las siguientes condiciones:

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