Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2016 (25/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

581693 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2016 El Peruano / CONDICIÓN VI: VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS BÁSICOS (SERVICIO MÉDICO, SOCIAL, PSICOPEDAGÓGICO, DEPORTIVO, ENTRE OTROS La condición VI consta de ocho componentes: VI.1 Servicios de salud, VI.2 Servicio social, VI.3 Servicios psicopedagógicos, VI.4 Servicios deportivos, VI.5 Servicios culturales, VI.6 Servicios de seguridad y vigilancia, VI.7 Adecuación al entorno y protección al ambiente y VI.8 Acervo bibliográ fi co, todos ellos materia de veri fi cación presencial además de la correspondiente revisión documentaria. La Universidad cuenta con un tópico de salud, el servicio de “ Tópico de Primeros Auxilios ” lo brinda la empresa Corporación Perú Medical Assistance S.A.C., en virtud a un contrato de locación de servicios asistenciales de salud, a favor de alumnos, docentes, personal administrativo y visitantes e incluye la atención de: emergencias, urgencias médicas y atención de accidentes. La universidad cuenta con un Departamento de Bienestar Social. En la visita de veri fi cación presencial, se evidenció la existencia del área de servicio social. La universidad cuenta con un servicio psicopedagógico. En la visita de verifi cación presencial se constató que cuenta con los siguientes programas: 1) Programa Peer Mentoring, 2) Programa de Asesoría para Alumnos en Riesgo Académico (PARA), 3) Programa de Estrategias para el Éxito Académico (PEEA) y 4) Programa Centro de Asesoría Personalizada y Soporte Académico (CAPS). En lo concerniente a los servicios deportivos, se brinda en las instalaciones del Estadio Luis Gálvez Chipoco, administrado por la Municipalidad de Barranco, los estudiantes tienen al mismo para la práctica de los siguientes deportes: básquet, vóley y fútbol. Se cuenta con acceso a la losa deportiva y un área verde, con sus correspondientes servicios higiénicos y vestidores, pista de atletismo y piscina. En lo concerniente a los servicios culturales, está a cargo del área psicopedagógica en coordinación con el área de Gestión y Humanidades de la Universidad. En la visita de veri fi cación presencial se constató que la Universidad cuenta con un auditorio y un espacio de uso múltiple. En lo concerniente a los servicios de seguridad y vigilancia, en la veri fi cación presencial se visitó el centro de control de seguridad y se constató la presencia de personal y equipos de seguridad en la puerta del local y en el edi fi cio. Asimismo, cuenta con un circuito cerrado de seguridad (CCTV) con cámaras de video vigilancia, un sistema de alarma con pulsadores y un sistema de intrusión. La Universidad cuenta con un documento que contiene las políticas, planes y acciones de adecuación al entorno y protección al ambiente. Además, cuenta con un plan de manejo ambiental, plan de uso e fi ciente y racional del agua, procedimientos para el deshecho de residuos sólidos y una matriz de cumplimiento, evaluación, control y acciones ambientales. Respecto a la existencia de un acervo bibliográ fi co de la Universidad, se revisó el listado codi fi cado del material que obra en el Centro de Información (Biblioteca), con las siguientes áreas: de lectura, hemeroteca, de descanso, trabajo y estudio. CONDICIÓN VII: EXISTENCIA DE MECANISMOS DE MEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (BOLSA DE TRABAJO U OTROS) La condición VII consta de un componente: VII.1 Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados y VII.2 Mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público o privado. La Universidad cuenta con un Plan de Seguimiento al Graduado y un registro de convenios para prácticas pre-profesionales y profesionales. En la visita de verifi cación presencial se evidenció la existencia del espacio físico en el que se brinda el servicio de desarrollo profesional (Career Development Services) y cuenta con una plataforma virtual “bolsa de trabajo” en el portal web o fi cial, cuyo acceso fue veri fi cado. La Universidad presentó el Registro de Convenios Nacionales e Internacionales que ha suscrito. CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENTARIA: TRANSPARENCIA DE UNIVERSIDADES La condición VIII consta de un componente: Transparencia. En el portal web ofi cial de la Universidad, se veri fi có que se encuentra publicada la siguiente información: Misión y visión, reglamento de admisión, calendario de admisión, número de postulantes e ingresantes, selección de docentes, número de estudiantes por carrera, reglamentos (académico, evaluación y disciplina), un listado de ambientes para servicios complementarios, títulos de los proyectos de investigación, tarifas de servicios, relación de docentes y malla curricular. Que, el artículo 3 del Reglamento establece que la solicitud de licenciamiento institucional debe comprender la oferta académica existente y la nueva oferta académica aprobada por la autoridad competente de la universidad. Asimismo, el tercer párrafo del referido artículo señala que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional no exime a la Universidad del cumplimiento de las CBC especí fi cas que la SUNEDU establezca y de la obtención de la licencia de funcionamiento para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título profesional o título de segunda especialidad; Que, sobre el particular, mediante la Resolución N° 401-2011-CONAFU, de fecha 12 de agosto de 2011, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento (CONAFU) otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento provisional para brindar servicios educativos de nivel universitaria, con las siguientes carreras profesionales: Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos, Ingeniería Mecánica, Ingeniería de Sistemas de Energía, Ingeniería Electrónica y Automatización, e Ingeniería Industrial; Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 141-2013-CONAFU, de fecha 27 de febrero de 2013, la CONAFU aprobó la modi fi cación de las denominaciones de las siguientes carreras: de Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos, Ingeniería de Sistemas de Energía, e Ingeniería Electrónica y Automatización, por: Ingeniería Química Industrial, Ingeniería de Energía, e Ingeniería Electrónica, respectivamente; Que, la Universidad, en su solicitud de Licenciamiento Institucional, presentó su oferta académica existente y su nueva oferta académica, según el siguiente detalle: N° PROGRAMAS EXISTENTES GRADO 1 Ingeniería Electrónica BACHILLER 2 Ingeniería de la Energía BACHILLER 3 Ingeniería Industrial BACHILLER 4 Ingeniería Mecánica BACHILLER 5 Ingeniería Química Industrial BACHILLER N° NUEVA OFERTA ACADÉMICA GRADO 1 Ingeniería Informática (Computer Sciencie) BACHILLER 2 Ingeniería de Minas BACHILLER 3 Ingeniería Ambiental BACHILLER 4 Ingeniería Civil BACHILLER 5 Ingeniería Mecatrónica BACHILLER 6 Bioingeniería BACHILLER 7 Maestría en Automatización y Control MAESTRO 8 Maestría en Ingeniería Biomédica MAESTRO 9Maestría en Manejo de Colecciones y Conservación PreventivaMAESTRO 10 Maestría en Ingeniería de Minas MAESTRO 11 Maestría en Ingeniería Ambiental MAESTRO 12 Maestría en Economía y Plani fi cación Energética MAESTRO 13 Maestría en Ingeniería Robótica MAESTRO Que, de acuerdo con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2016-SUNEDU/02-12, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley Universitaria, la licencia institucional que otorgue la SUNEDU tendrá una vigencia mínima de seis (06) años; Que, el artículo 24 del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener las condiciones básicas de calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeto a las acciones de supervisión y fi scalización posterior; Que, en el Informe N° 159-2016-SUNEDU/03-06 la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluyó que la Dirección de Licenciamiento cumplió con conducir el procedimiento administrativo de licenciamiento institucional de la Universidad, tanto en la etapa de revisión documentaria y veri fi cación presencial de acuerdo con el Reglamento y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, artículos 23 y 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con